T-795 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Gladys Trinidad Pelaez·Respondent Saludcoop Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Familiares tienen la obligación de colaborar con el costo de medicamentos y servicios prescritos NO POS, cuando se encuentre probada la capacidad económica de alguno de ellos
- No se vulnera por parte de la EPS al negar servicios NO-POS, por cuanto es obligación de los padres asumir gastos que se originen en razón al cuidado y la atención de sus hijos
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna.
La accionante actúa en representación de su menor hija, la cual sufre de parálisis cerebral, solicita se ordene a su EPS, autorizar el suministro de pañales, paños húmedos, jabón y todos los útiles de aseo personal que le proporcionen una mejor calidad de vida.
La Sala se pronuncia sobre el derecho fundamental a la salud de los sujetos de especial protección, y el principio de solidaridad familiar, de las pruebas analizadas en el expediente se colige que la accionante ostenta una condición socio económica a partir de la cual es capaz de proveer a su hija de los artículos de aseo y el pago de transporte solicitados, se decide no acceder a sus pretensiones.
Niega.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. CONFIRMAR la decisión adoptada el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cúcuta, que a su vez confirmó la sentencia proferida el día veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal de Cúcuta, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por Gladys Trinidad Peláez en representación de Adriana Sofía Mendoza Peláez, contra Saludcoop EPS.
- Segundo. ACLARAR que lo anterior no obsta, para que si cambian drásticamente las condiciones socio económicas de la accionante, pueda solicitar directamente a la EPS o a través de la acción de tutela el suministro de pañales para su hija.
- Tercero. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.