T-863 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Luz Stella Serrato Y Otro·Respondent Caprecom Eps Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Continuidad e integralidad
- Evolución jurisprudencial sobre su fundamentalidad
- Acceso a los servicios de salud que requieren los sujetos de especial protección constitucional, como las niñas y los niños
- Continuidad hasta que se vincule independientemente al régimen contributivo
- Fundamentalidad tanto en el ámbito internacional como en el ámbito regional
- Remisión a menor al Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna, derechos de los niños.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En el primer caso La madre de la menor interpuso acción de tutela en representación de su hija, la cual sufre de escoliosis, y requiere de un tratamiento en el Instituto Roosvelt, la entidad accionada se ha negado a autorizar el tratamiento, dentro del proceso la entidad contesto que sí estaba dispuesta a autorizar el tratamiento ya que éste se encuentra incluido dentro del POS, y que solo hacia falta que la madre de la menor realizara las diligencias necesarias para la autorización, el Juez de primera instancia, denegó el amparo al considerar que era improcedente.
En el segundo caso el actor sufrió un accidente lo que le ha impedido seguir trabajando y por lo tanto realizando cotizaciones al régimen de salud, solicita se le ordene a la entidad accionada, brindarle un tratamiento integral respecto de la enfermedad que padece, el Juez de instancia niega el amparo al considerar que mediante la declaración juramentada rendida por el accionante, lo que pretende es la cancelación de los daños y perjuicios por la mala atención de su patología.
La Corte respecto del primer caso pasa a establecer si el derecho fundamental a la salud ha sido desconocido por la entidad encargada de garantizar la prestación de los servicios ordenados por el médico tratante cuando no autoriza a una persona un servicio que requiere y que según la EPS se encuentra en el POS, concluye que la entidad accionada desconoció la continuidad en la prestación del derecho a la salud de la menor, por que se negó a autorizar un servicio que requiere.
Respecto del segundo caso, se estudia, si desconoce el derecho fundamental a la salud una entidad encargada de garantizar la prestación integral y continua del servicio de salud a un paciente que afirma requerirlo, se encuentra que la suspensión del servicio por falta de pago en los aportes es inaceptable, por lo tanto ordena se continúe con la prestación del servicio.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- En relación con el expediente T-2359479:
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 30 de junio de 2009 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) que denegó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la niña Karol Julieth Barrera Serrato, por las razones y en los términos de esta sentencia.
- SEGUNDO. Ordenar a Caprecom EPS, por medio de la Secretaria General, que si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, autorice la remisión al Instituto de Ortopedia Infantil Roosevelt para que sea tratada de forma continua e integral la escoliosis que padece la niña Karol Julieth Barrera Serrato.
- En relación con el expediente T-2333839:
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Manizales (Caldas) que denegó el amparo solicitado. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor Norbey Rodríguez Gálvez, por las razones y en los términos de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Salud Total (si aún no lo hubiere hecho), que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, tome las medidas necesarias para garantizar al señor Norbey Rodríguez Gálvez que se le continúe prestando integralmente el servicio de salud.
- La accionada está obligada a continuar suministrando la atención médica reclamada, hasta que el señor Rodríguez sea afiliado a una EPS, se vincule como independiente al Régimen Contributivo, se beneficie del Régimen Subsidiado, o hasta tanto la amenaza cese u otra entidad encargada de prestar el servicio en cuestión asuma sus obligaciones y los continúe efectivamente prestando.
- El accionante o su familia en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, deberá iniciar y en lo posible concretar la afiliación al sistema de salud del señor Norbey Rodríguez Gálvez.
- Si dicho término llegaré a sobrepasarse y los trámites iniciados para concretar la afiliación no se hubieren cumplido por los organismos competentes, la EPS Salud Total estará obligada a seguir prestando de forma continua e integral el servicio de salud del señor Rodríguez Gálvez, hasta que sea concretado dicho trámite.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.