T-1252 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Luz Emérida Sanabria Silva·Respondent Instituto De Seguros Sociales, Seccional Boyacá
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago a la madre aunque exista ausencia del hijo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud e integridad física de afiliada a la empresa accionada a quien se le ha negado el reconocimiento y pago de la prestación económica por licencia de maternidad bajo el argumento de la insatisfacción del requisito del pago de los aportes durante el periodo de la licencia. <br>la sala se reimitió a lo dispuesto en la sentencia t-530 de 2007 en la cual se dispuso el pago de la prestación respectiva en favor de una mujer que había cotizado ininterrumpidamente durante todo el periodo de gestación y había resultado desvinculada durante la licencia.
Circunstancia análoga tiene ocurrencia en el caso en cuestión, por lo cual se procedió a ordenar el pago de la licencia de maternidad respectiva en beneficio de la accionante y su hijo. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. Revocar la sentencia proferida por Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso y en su lugar proteger los derechos a la salud y la integridad física de Luz Emérida Sanabria Silva.
- Tercero. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Boyacá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, le pague a Luz Emérida Sanabria Silva la totalidad de la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo.
- Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso notificará esta sentencia dentro del término de cinco (5) días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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