T-134 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Ana Ilda Gallo Pasachoa·Respondent Arp Positiva Compañia De Seguros S.A. Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Definición
- Requisitos para ser considerado accidente laboral
- Procedencia por estar afectado el mínimo vital de madre cabeza de familia de 8 hijos menores de edad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Prohibición de actuar como empresa de intermediación laboral y simular vínculo cooperativo
- Orden a ARP Positiva reconocer y pagar en forma definitiva pensión de sobrevivientes de esposo e hijo fallecidos en accidente de trabajo como mineros por desprendimiento de roca
- Prestaciones a favor de beneficiarios como pensión de sobrevivientes, devolución de saldos a favor y auxilio funerario
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, vida digna, seguridad social.
La demandante interpone la acción de tutela en nombre propio y en representación de ocho hijos menores de edad, para reclamar la protección de los derechos fundamentales vulnerados por las entidades que les negaron el reconocimiento y pago de las pensiones de sobrevivientes a las que considera tener derecho, por el fallecimiento de su esposo e hijo mayor acaecidos a consecuencia del desprendimiento de roca ocurrido cuando realizaban sus labores de minería.
La ARP POSITIVA negó las prestaciones argumentando que al momento de los hechos el esposo e hijo de la actora se encontraban en los campamentos de las respectivas minas en el municipio de Socotá (Boyacá) y no en las oficinas de la cooperativa que los contrató, es decir en Duitama, por lo que era dable entender que estaban realizando actividades para un tercero.
De esta manera concluyó que, al existir disparidad entre quien ejercía subordinación sobre ellos al momento del accidente y quien había realizado la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales, el incidente se encontraba fuera de la cobertura de dicha ARP.
Luego de analizar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos económicos como la pensión de sobrevivientes, la muerte por accidente de trabajo en el Sistema de Riesgos Profesionales y la prohibición de intermediación laboral a través de las cooperativas de trabajo asociado, la Sala decide CONCEDER el amparo y ordenar el reconocimiento y pago de las pensiones de sobrevivientes reclamadas.
De manera simultánea, ordena compulsar copias a la Superintendencia de Economía Solidaria para que de acuerdo a sus competencias investigue la relación entre COOPSERVAR y las minas Palo Blanco y El Uvo, con el objetivo de determinar si han infringido las normas que regulan la organización y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, en particular, lo relacionado con la prohibición de intermediación laboral.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo que declaro la improcedencia de la solicitud de amparo presentada por la ciudadana Ana Ilda Gallo Pasachoa en contra de la ARP Positiva Compania de Seguros S.A., la Cooperativa Multiactiva de Servicios Varios COOPSERVAR LTDA y las Minas Palo Blanco y El Uvo. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social de la actora y sus ocho hijos menores de edad, conforme lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la ARP Positiva Compania de Seguros S.A que, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha efectuado, reconozca y empiece a pagar las pensiones de sobreviviente a las que tiene derecho la senora Ana Ilda Gallo Pasachoa por la muerte de su esposo Alberto Rodriguez Sepulveda y su hijo Juan Alejandro Gallo, incluidas las mesadas dejadas de percibir desde la fecha de fallecimiento de cada uno y los intereses de mora a que hubiere lugar, conforme al paragrafo 2deg del articulo 1 de la Ley 776 de 2002. Para el cumplimiento de esta orden debera verificar que no exista reclamacion en curso de un
- tercero. que alegue mejor derecho que los aqui descritos.
- Tercero. COMPULSAR copias a la Superintendencia de Economia Solidaria para que, de acuerdo con sus competencias, investigue la relacion entre COOPSERVAR y las minas Palo Blanco y El Uvo, con el objetivo de determinar si se han infringido las normas que regulan la organizacion y funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado, en particular, lo relacionado con la prohibicion de intermediacion laboral.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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