T-1304 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Hernando Villegas Zuluaga Vs. Cafesalud E.P.S.·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental por conexidad con la vida
- Atención a enfermo de sida
- Información al afiliado sobre prestación de servicios no cubiertos por el POS-S
- Deber de informar a cuál entidad acudir cuando se presente exclusión del Sisben
- Persona vinculada
- Requisitos de afiliación
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Armenia el seis de julio de 2001 y, en consecuencia, tutelar el derecho a la seguridad social en salud en conexidad con el derecho a la vida del señor Hernando Villegas Zuluaga.
- SEGUNDA : ORDENAR al Instituto Seccional de Salud del Quindío que en el término de cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la notificación de esta sentencia actualice la información del nivel de clasificación en el SISBEN del señor Hernando Villegas, de acuerdo a la información enviada por la Alcaldía de Armenia, División de Aseguramiento, autorice la prestación de servicios médicos para el tratamiento de VIH del señor Hernando Villegas Zuluaga con recursos de oferta y lo remita a una institución prestadora de salud pública o una privada que tenga contrato con el Estado para cubrir el servicio de salud de las personas vinculadas.
- TERCERO. PREVENIR a Cafesalud EPS para que en próximas ocasiones, de no continuar obligada a la prestación de servicios dentro del régimen subsidiado en virtud de una reclasificación en el SISBEN, instruya a la persona acerca de las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas que tengan contrato con el Estado para atención a participantes vinculados, a las cuales puede acudir para la atención en salud en virtud de su nuevo status.
- CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.