T-1244 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Rosa María Fontecha De Bohórquez·Respondent Instituto De Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental
- Debe exigir al patrono la cancelación de aportes
- Aplicación por no rendición de informe
- Orden de expedición de un nuevo acto administrativo en el que se tenga en cuenta la totalidad de las semanas laboradas para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional para ordenar reconocimiento de pensiones
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
- Razones que justifican orden de reconocimiento a persona de la tercera edad
- Alcance
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida digna y seguridad social de beneficiaria de pensión de sobrevivientes a quien no se le ha resulto de forma positiva su petición de reconocimiento y pago de la misma por la supuesta insatisfacción de la plenitud de requisito exigidos en el artículo 46 de la ley 100 de 1993.
La negativa se debe, aparentemente, a que no se consideraron los pagos efectuados en el periodo que va del mes de octubre de 1992 hasta agosto de 2002 por haber sido hechos de forma extemporánea. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones.
De constatarse que los medios ordinarios de defensa judical dipuesto para el logro de tal pretensión no son idóneos o suficientemente eficaces para la protección inmediata de los derechos fundamentales en juego, la tutela se hace conducente. <br>entrtándose, en particular, de sujetos de la tercera edad, la necesidad del amparo constitucional se hace evidente por sus delciadas condiciones físicas, económicas y mentales que los pone en debilidad manifiesta. <br>así, inicialmemte se verificó el agotamiento de la vía gubernativa.
Consecuentemente, se comprobó la ancianidad de la actora, quien a la fecha tenía 72 años de edad.
De manera seguida, se hizo efectiva la presunción de veracidad que recae frente al desinterés o negligencia de las autoridades contra las cuales se interpone la tutela, en el sentido de partir de las afirmaciones y pruebas aportadas por la actora.
Finalmente, se recordó que las consecuencias de la mora en la trasferencia de los aportes al sistema de seguridad social no pueen endilgarse al trabajador dependiente. <br>así, acaecido este último fenómeno en el caso examinado, se resolvió ordenar a la accionada tener en cuanta, en la expedición del respectivo acto administrativo, la totalidad de las semanas laboradas por el trabajador. <br>concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bogota, el 14 de julio de 2008 y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Civil-, el 20 de agosto de 2008. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, y seguridad social de la senora Rosa Maria Fontecha de Bohorquez.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un nuevo acto administrativo en el que tenga en cuenta la totalidad de semanas laboradas por el conyuge de la accionante, incluyendo las canceladas por la Cooperativa Integral de Transportes Omega Ltda., asi estas hubieren sido consignadas extemporaneamente al Instituto de Seguros Sociales, debiendo en consecuencia notificar la determinacion adoptada en el respectivo acto administrativo, entregando para ello copia del mismo.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.