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Tutela ruling (T)April 27, 2010

T-306 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Gilma Londoño Diaz·Respondent Instituto De Seguro Social

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Proteccion Especial A Personas Discapacitadas
  • Obligación del Estado de acatar medidas de afirmación positiva para restablecimiento de derechos fundamentales a personas con limitaciones físicas, mentales y sensoriales
Acción De Tutela
  • Presunción de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde informe solicitado por el juez
Derecho A La Salud, Seguridad Social, Minimo Vital Y Vida Digna De Persona Discapacitada
  • Orden al ISS practicar valoración y calificación de estado de invalidez con el fin de determinar si tiene derecho a recibir pensión de sobrevivientes por su condición
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Requisitos que deben acreditar los hijos con limitaciones físicas o discapacitados, que dependían económicamente del causante
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Vida, mínimo vital, seguridad social.

La accionante actúa como representante de su sobrino quien es mayor de edad y sufre de retardo mental, solicita se le otorgue la pensión de sobreviviente a que tiene derecho debido al fallecimiento de su madre, fue calificado con una perdida de capacidad laboral del 32.65% por lo tanto no se le otorgó la pensión, la señora solicita se ordene una nueva valoración por parte de la Junta de Calificación ya que el joven no puede trabajar y esta dependiendo totalmente de ella.

La Sala se pronuncia sobre la presunción de veracidad en materia de tutela cuando el demandado no rinde el informe solicitado por el juez, la protección especial a la que tienen derecho las personas afectadas con limitaciones físicas, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes, los requisitos que deben acreditar los hijos con limitaciones físicas o discapacitados, que dependían económicamente del causante y la valoración de invalidez, se concluye que el representado es un sujeto de especial protección, se ordena a la entidad accionada realizar una nueva calificación.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos ordenada mediante auto de 12 de febrero de 2010, a fin de adoptar seguidamente la correspondiente decisión.
  2. Segundo. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Barranquilla, el 17 de abril de 2008, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Gilma Londoño Díaz como agente oficiosa de Samir Reyes Londoño contra el Instituto de Seguros Sociales, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y en consecuencia, conceder el amparo de tutela en relación con los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna de Samir Reyes Londoño.
  4. Tercero. Ordenar al representante legal del Instituto de Seguros Sociales -Pensiones-, que realice los trámites necesarios para que Samir Reyes Londoño sea evaluado antes de un (1) mes contado a partir de la notificación de la presente providencia, por el área de medicina laboral de esa entidad, a la que según el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 le corresponde en primera oportunidad determinar el estado de invalidez, teniendo en cuenta todos los aspectos relacionados con la discapacidad que padece el usuario. En este dictamen deberá indicar la forma y oportunidad en que el interesado puede manifestar su desacuerdo, si así lo considera pertinente. En cuyo caso, la entidad accionada asumirá el pago de los honorarios de los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez, entidades que definirán la controversia.
  5. Cuarto. Compulsar copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, de esta sentencia y de la ahora revocada, al igual que del oficio remisorio de abril de 17 de 2008 y de la constancia de recibo de este asunto en la Corte Constitucional, en octubre 7 de 2009 (fs. 1 y 2 cd. Corte), para que si lo estima pertinente, adelante la actuación de su competencia a que hubiere lugar.
  6. Quinto. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.