T-479 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Asceneth Hernandez Londoño·Respondent Protecion S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia cuando reconocimiento de la pensión de sobrevivientes involucre a madres cabeza de familia
- Procedencia excepcional para obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
- Improcedencia para obtener el reconocimiento de prestaciones sociales
- Mecanismo transitorio para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales
- Afectación de personas que dependen del causante por no tener recursos para satisfacer sus necesidades básicas
- Definición de entidad responsable del reconocimiento y pago
- Requisitos
- Se debe demostrar que se reúnen los requisitos necesarios sin importar que la entidad a cargo la niegue o la solicitud no se haya resuelto
- Solvencia económica y dependencia
- No reconocimiento puede afectar derechos fundamentales de sujetos de especial protección
- Dependencia económica de padres del causante
- Derecho fundamental para las personas que dependían del causante
- Solicitud reconocimiento pensión de sobrevivientes de hijo fallecido
- Podrá otorgarse de manera transitoria o definitiva si de la evaluación del caso se deduce la procedencia
- Pruebas deben permitir establecer dos reglas importantes en el análisis de la procedencia
- Orden a Fondos de Pensiones reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes
- Vulneración del derecho al mínimo vital, vida digna y seguridad social en salud al no reconocer pensión
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital, vida digna y seguridad social de señora de la tercera edad quien dependia economicamente de su difunto hijo, y a la que le fue negado el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.
Solicita, pues, que se ordene a la accionada otorgarle la prestacion correspondiente. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de sobrevivientes en los eventos en los cuales se teme la ocurrencia de un perjuicio irrremediable.
Reconocimiento de la pension de sobrevivientes a los padres como beneficiarios cuando dependan economicamente de sus hijos fallecidos en los terminos de la ley 100 de 1993 y la sentencia c-111 de 2006.<br>la sala verifico que los ingresos que percibe la madre no son suficientes para permitirle una congrua subsistencia y que ciertamente dependia economicamente de su hijo, por lo cual, se hace procedente la tutela, con el fin de evitar la ocurrencia de un daño grave e inminente.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el once (11) de diciembre de 2007 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellin que revoco la decision de primera instancia proferida el dos (2) de noviembre de 2007 por el Juez Veintidos Civil Municipal de Medellin, en cuanto nego la tutela de los derechos fundamentales de la senora Asceneth Hernandez Londono. En su lugar, CONCEDER a la senora Asceneth Hernandez Londono la tutela de los derechos al minimo vital, vida digna y seguridad social en salud, en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca a la senora Asceneth Hernandez Londono el derecho a la pension de sobrevivientes. De igual forma una vez se cumpla lo anterior, dentro de los diez dias siguientes (10) se debera empezar a pagar la respectiva pension de conformidad al monto que le corresponda en los terminos de la ley aplicable.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.