T-567 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Jhonson Emilio Sanchez Garcia·Respondent Consorcio Cinsa, Salud Total Eps Y La Arp Del Instituto De Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a la Aseguradora de Riesgos Profesionales del ISS para adelantar los trámites necesarios
- Orden para que la EPS garantice la continuidad en la prestación de los servicios médicos
- Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud, vida digna y minimo vital de ciudadano que laboro en el consorcio accionado hasta enero de 2007 y quien, en desempeño de sus labores, sufrio un accidente de trabajo.<br>hasta la fecha de interposicion de la tutela la eps y la arp accionadas no habian definido el origen de su incapacidad, hecho al que se le une, su desafiliacion, por parte del empleador.<br>narra ademas, que por su afeccion, le fue prescrita una cirugia en dos niveles que no le ha sido autorizada.<br>por ultimo, informa que, debido a su incapacidad, esta imposibilitado para laborar y no tiene forma de proveer su sustento y el de su nucleo familiar.<br>principio de continuidad en la prestacion de los servicios medicos.
Reiteracion jurisprudencial.
Las entidades promotoras del servicio de salud no pueden suspender la prestacion de los servicios medicos en curso, salvo exista un argumento razonable para ello.<br>derecho a la valoracion de la perdida de capacidad laboral y al reconocimiento y pago de las prestaciones economicas que se deriven de ese resultado.
Asi, se recordo que la valoracion de la perdida de capacidad de trabajo y la graduacion de la invalidez estan intrinsecamente relacionadas con la garantia de los derechos a la vida dignay al minimo vital de un trabajador en estas condiciones. <br>en ese orden de ideas, se puntualizo que la desafiliacion del actor no comportaba razon suficiente para la suspension de la prestacion de los servicios que el actor necesita.<br>frente a ello, se ordeno a la eps accionada garantizar la continuidad de los servicios medicos requeridos por el actor. <br>por otro lado, se exhorto a la arp a adelantar los tramites necesarios para valorar la perdida de la capacidad laboral del tutelante, para de esa forma, asegurarle el goce de la indeminizacion o pension de invalidez que corresponda.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día siete (7) de diciembre de 2007 por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pereira, dentro del trámite de la acción instaurada por Jhonson Emilio Sánchez García contra el Consorcio CINSA, con vinculación oficiosa de Salud Total EPS y la ARP del Instituto de Seguros Sociales, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y el mínimo vital.
- Segundo. ORDENAR a Salud Total EPS que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a valorar la situación médica actual del Sr. Jhonson Emilio Sánchez García y determine cuál es el tratamiento médico requerido por éste para que, en lo posible, recupere de manera definitiva su estado de salud.
- De conformidad con el resultado de la dicha valoración médica, dentro del término de los cinco (5) días siguientes, Salud Total EPS deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro y terminación del tratamiento prescrito por su personal médico.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si aún no lo ha hecho, y siguiendo el procedimiento previsto por la ley y los reglamentos que regulan la materia, (i) valore la pérdida de capacidad laboral del Sr. Jhonson Emilio Sánchez García como consecuencia del accidente sufrido el 4 de diciembre de 2006, su origen, y de ser el caso, su estado de invalidez; y (ii) según los resultados de dicha valoración, dentro de los diez (10) días siguientes, efectúe las acciones pertinentes para garantizar al actor la protección de su derecho a obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial, o la pensión de invalidez, según el caso.
- En todo caso, hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o hasta tanto se establezca el grado de incapacidad o invalidez del Sr. Jhonson Emilio Sánchez García, la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de Seguros Sociales deberá cancelar el subsidio por la incapacidad temporal que ordene su personal médico, equivalente al cien por ciento (100%) de su salario.
- Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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