T-177 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Jobar Otero Cruz Y Otros·Respondent Fondo Nacional De Vivienda
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Legitimidad e interés
- Naturaleza subsidiaria
- Asociaciones de desplazados
- Condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acción
- Legitimidad e interés
- Alcance
- Vulneración
- Vulneración por haber impedido que el accionante y sus padres obtuvieran una solución de vivienda en el lugar en el cual se pretenden reubicar
- Naturaleza jurídica
- Persona desplazada por la violencia
- Condición de especial vulnerabilidad exclusión y marginación
- Retorno y reubicación de la política de atención integral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vivienda, debido proceso, vida digna.
Se acumulan procesos por unidad de materia.
Los actores son víctimas del desplazamiento forzado, solicitaron subsidio de vivienda ante la entidad accionada, el cual le fue negado debido a que supuestamente poseen inmuebles a nivel nacional, los accionantes interpusieron recurso de reposición ante la decisión explicando que si poseen inmuebles pero en el sector del cual fueron desplazados, sin embargo la entidad decidió confirmar las resoluciones.
La Sala se pronuncia sobre el retorno o reubicación como modalidades para el acceso de la población desplazada al subsidio de vivienda, se ordena a la entidad accionada calificar nuevamente la postulación, con base en los parámetros dados en la sentencia.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Décimo. de Familia de Cali, el 23 de septiembre de 2009 en la acción de tutela instaurada por Jobar Otero Cruz y, en su lugar, TUTELAR los derechos del accionante y su núcleo familiar a la vivienda digna y al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR a la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivivienda - Fonvivienda que, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, asigne un subsidio familiar de vivienda de interés social en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada, a la postulante Manuela Cruz Trochez. Para ello se ordena modificar en lo pertinente la Resolución 602 de 16 de diciembre de 2008, mediante la cual se rechazó la postulación de Manuela Cruz Trochez, y la Resolución 256 del 8 de mayo de 2009, en virtud de la cual se confirma la decisión, y llevar a cabo los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido el 25 de noviembre de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en la acción de tutela instaurada por Alba Gladys Reyes Salazar y, en su lugar, TUTELAR el derecho de la accionante por las razones expuestas en esta sentencia, a la vivienda digna en la modalidad de retorno o reubicación.
- Cuarto. ORDENAR a la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda que, en el término máximo de ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia gestione con las entidades correspondientes del SNAIPD, y ponga en conocimiento a Alba Gladys Reyes Salazar, el informe de seguridad sobre el retorno al municipio de Orito (Putumayo), en los términos establecidos en el artículo 28 del Decreto 2569 de 2000 y concordantes, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en esta providencia. Luego de ello, en un término no superior a ocho (8) días hábiles, deberá calificar nuevamente la postulación de Alba Gladys Reyes Salazar para el subsidio de vivienda, bien sea en la modalidad de retorno o de reubicación, y comunicar esta decisión a la accionante.
- Quinto. COMUNICAR esta decisión a la Agencia Presidencial para la Acción Social - Acción Social para que en el cumplimiento de sus obligaciones legales, especialmente la de coordinación del SNAIPD, adelante las actividades de asesoría y coordinación que le corresponden durante el proceso de solicitud, adjudicación y ejecución del subsidio de vivienda de Manuela Cruz Trochez y Alba Gladys Reyes Salazar, en los términos planteados en esta providencia.
- Sexto. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.