T-1154 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Azael Carrillo Ruiz Vs. Juzgado Promiscuo Del Circuito De Soledad
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos de procedencia
- Vulneración por dilación injustificada
- Incumplimiento injustificado constituye violación de los derechos fundamentales
- Procedencia excepcional
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida el cuatro (4) de agosto de 2004, por la Sala de Casación Laboral de Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela instaurada por el señor Azael Carrillo Ruiz contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soledad Atlántico.
- Segundo. DECRÉTASE la nulidad de todas las actuaciones surtidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Soledad (Atlántico), dentro del proceso ordinario laboral de mayor cuantía iniciado por el señor Azael Carrillo Ruiz, en contra de la empresa Cootracolsur, con posterioridad al auto admisorio de la demanda. En consecuencia, ORDÉNASE al juzgado acusado, que notifique la demanda presentada, garantizando el ejercicio efectivo del debido proceso y el acceso a la administración de justicia y que, para el trámite y decisión de este proceso, se abstenga de computar como término de prescripción o caducidad el tiempo durante el cual por inactividad judicial de ese despacho no se realizó oportunamente la notificación pedida oportunamente por la parte actora que, además, cancelo varias veces las expensas judiciales para que tal notificación se surtiera.
- Tercero. Compulsar copias del presente fallo y de los documentos referidos en el mismo a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, con el fin de que se investigue la conducta negligente en que pudo incurrir el Juez Promiscuo del Circuito de Soledad, hoy
- Primero. Penal del Circuito, al no realizar la notificación oportuna del auto admisorio de la demanda a la parte demandada.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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