T-1044 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Construcciones El Eden Ltda E Irma Osorio De Velez Vs. Juzgado Tercero Civil Del Circuito De Ibague - Tolima Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vía de hecho por defecto sustantivo
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- No es competente para declarar probada excepción de prescripción de títulos valores
- Interpretación del artículo 330 del C de PC
- Caso en que no se interpuso recurso contra providencia
- Causales de interrupción en las obligaciones solidarias
- Interpretación del artículo 792 del C de Co
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la defensa y al debido proceso en el tramite de demanda ejecutiva hipotecaria iniciada por el banco popular con el fin de obtener el pago de obligaciones dinerarias adquiridas por la fecha considerada por la autoridada judicial para configurar la notificacion por conducta concluyente de dos de los ejecutados y la interpretacion dada al articulo 792 del codigo de comercio en que las causas de interrupcion de la prescripcion en el caso de un deudor produjo el mismo efecto respecto de los demas obligados.solicita se revoquen las providencias dictadas por las autoridades judiciales y en su lugar se declare probada la excepcion de prescripcion de todos los titulos valores cobrados en la demanda.tutela contra providencias judiciales.
La accion de tutela y las providencias judiciales.
El defecto sustantivo.
La interpretacion de los articulos 330 del anterior codigo de procedimiento civil y 792 del codigo de comercio.tanto el juzgado como la sala del tribunal estimaron que los demandados en el proceso ejecutivo eran deudores pari gradu y la razonabilidad de la interpretacion judicial indica que la aplicación del articulo 792 del codigo de comercio corresponde a las facultades atribuida a los jueces no siendo del resorte del juez constitucional proceder a controvertirla.negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia de veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006) proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la dictada en primera instancia el diez (10) de mayo de dos mil seis (2006) por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y mediante la cual se negó la tutela solicitada por la señora Irma Osorio de Vélez y por la Sociedad Construcciones El Edén Ltda., en contra del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Ibagué y de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
- Segundo. LIBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.