T-985A de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Maria Teresa Cortes De Arteaga·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por defecto material o sustantivo
- Requisitos de procedencia y motivos de procedibilidad
- Orden a Tribunal Administrativo de proferir una nueva decisión en donde resuelva de fondo el asunto del derecho pensional de la accionante
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
Por considerar que tenía derecho a recibir la pensión gracia que en vida disfrutaba su esposo, la accionante solicitó a CAJANAL el reconocimiento de dicho beneficio en su calidad de cónyuge supérstite.
En respuesta a dicha petición, la entidad manifestó que ya había resuelto dicho asunto, cuando resolvió la petición de quien alegaba ser la compañera permanente del causante.
La accionante estimó que la actuación administrativa realizada por CAJANAL vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en tanto nunca fue vinculada en el proceso, a pesar de tener interés directo en el mismo.
Debido a lo anterior, la actora inició una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las resoluciones en las que CAJANAL, en respuesta a su petición, le informó que ya había resuelto la controversia, esto es, que negó la prestación a quien la reclamó en calidad de compañera permanente del causante.
En sede de tutela se demanda la decisión judicial que revocó el fallo que había concedido la sustitución pensional a favor de la actora y en su lugar se inhibió para decidir de fondo sobre el asunto.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
Requisitos procedimentales y causales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto y sustantivo, como causales de procedencia específica. 3º.
Competencia de los jueces administrativos en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos el fallo de segunda instancia adoptado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho y se ordena al Tribunal accionado proferir una nueva sentencia en donde resuelva de fondo el asunto sometido a su consideración respecto del derecho pensional de la actora. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia unica de instancia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Primera, el 12 de abril de 2012, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Maria Teresa Cortes de Arteaga y, en su lugar, CONCEDER el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en pensiones.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2011, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda Subseccion D, dentro de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por Maria Teresa Cortes de Arteaga contra CAJANAL, radicada bajo el numero 2004-08949.
- TERCERO. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion D, que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, profiera una nueva decision en donde resuelva de fondo el asunto sometido a su consideracion respecto del derecho pensional de la senora Maria Teresa Cortes de Arteaga.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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