T-091 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Ely Johana Florez Zapata Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Reglas que ha fijado la jurisprudencia para el pago
- Presunción de vulneración al mínimo vital
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Protección constitucional
- Procedencia excepcional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital e igualdad y los del hijo recien nacido de mujer afiliada a quien la entidad le niega el pago de la licencia de maternidad por el no pago oportuno de la cotización.
Solicita se ordene el pago de la licencia de maternidad.
La corte ha reconocido que la consagración de la licencia de maternidad en la legislacion laboral es desarrollo de la obligación del estado de asistir y proteger a la mujer durante el embarazo y despues del parto y de garantizar los derechos fundamentales del recien nacido.
El pago de la licencia de maternidad solo es procedente mediante la accion de tutela cuando se hayan cumplido con los requisitos legales para su exigibilidad y se este vulnerando o amenazando el minimo vital de la accionante y del recien nacido con el no pago de esta acreencia.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Aguachica, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. ORDENAR a SALUDCOOP EPS que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a la señora Ely Johana Flórez Zapata, la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hijo.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Aguachica, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los tres días siguientes a su recepción.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.