T-067 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Maria Sagrario Arias Vs. Fundacion San Juan De Dios Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago de mesadas atrasadas por la Fundación San Juan de Dios
- Existencia de perjuicio irremediable
- Requisitos para acreditar vulneración
- Naturaleza privada
- Cumplió el contrato de concurrencia
- No es posible suspender el pago por existir controversias jurídicas sobre ellas
- Procedencia excepcional para el pago de mesadas pensionales atrasadas
- Pago oportuno y completo de mesadas pensionales
- Asignación de presupuesto para pago de mesadas pensionales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
- Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
- Pago oportuno y completo de mesadas
- Fundación San Juan de Dios es la responsable del pago
- Protección por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de julio de 2003, en el sentido de CONCEDER como mecanismo transitorio la tutela de los derechos a la vida, seguridad social, minimo vital y dignidad humana de la senora Maria Sagrario Arias contra la Fundacion San Juan de Dios, Hospital San Juan de Dios.
- Segundo. ORDENAR a la Fundacion San Juan de Dios - Hospital San Juan de Dios, que pague a la senora Maria Sagrario Arias las mesadas pensionales de jubilacion por retiro voluntario reconocidas mediante la Resolucion No. 00016 expedida el 15 de marzo de 1995, que se hayan causado entre mayo de 2002 y el 30 de septiembre de 2003. Dicho pago debera hacerse en un plazo maximo de un (1) mes a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Paragrafo: Esta decision solo producira efectos hasta cuando la Justicia Ordinaria Laboral resuelva la controversia suscitada, siempre y cuando la actora promueva el correspondiente proceso en un termino maximo de (4) meses a partir de la notificacion de este fallo, si no lo hubiere hecho aun.
- En caso de que no promoviere aquel, cesaran los efectos de esta decision.
- Tercero. REVOCAR parcialmente, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia citada en el ordinal
- primero. (1deg) de la misma, en cuanto concedio la tutela de los derechos a la vida, minimo vital, seguridad social, remuneracion e igualdad de la senora Maria Sagrario Arias contra el Ministerio de Hacienda y Credito Publico
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.