T-020 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Blanca Flor Cortes Bolaños Vs. Fundacion San Juan De Dios
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago oportuno de mesadas pensionales
- Fundamental por afectación del mínimo vital
- Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá de fecha 23 de julio de 2002. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y justas, y al mínimo vital de la señora Blanca Flor Cortés Bolaños.
- Segundo. ORDENAR la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, que en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, gire a favor del Agente Interventor de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, el cual fue designado por la Superintendencia Nacional de Salud, los recursos necesarios para cancelar las mesadas adeudadas a la demandante.
- De no existir disponibilidad presupuestal para ello, dispondrán del término inicialmente asignado para iniciar las gestiones pertinentes a fin de conseguir los recursos necesarios para cumplir con el pago aquí ordenado, el cual deberá agotarse en el plazo máximo de tres (3) meses.
- Tercero. ORDENAR al Agente Interventor de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, que recibidos los recursos de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la recepción de los recursos, cancele las mesadas pensionales adeudadas a la accionante.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.