T-748 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Maria Nohemi Bautista Prada Y Otra Vs. Ministerio De Salud Y Otra·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
- Presunción de afectación por no pago oportuno de mesadas
- Fundamental
- Evaluación de la idoneidad y eficacia del mecanismo de defensa judicial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por los Juzgados
- Octavo. Penal Municipal de Bogotá el 12 de diciembre de 2000 y Veinticinco Penal del Circuito de la misma ciudad el 30 de enero de 2001, mediante las cuales negaron la acción de tutela formulada por MARIA NOHEMÍ BAUTISTA PRADA. En su lugar, se CONCEDE el amparado solicitado para la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital y al pago oportuno de las mesadas pensionales.
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el 9 de febrero de 2001, en relación con la acción promovida por Lucía Cárdenas de Cabrera.
- Tercero. CONFIRMAR, en consecuencia, la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, de 28 de noviembre de 2000, en tanto concedió el amparo demandado.
- Cuarto. ORDENAR, en virtud de lo antes dispuesto, al representante legal, o a quien haga sus veces, de la Fundación San Juan de Dios, que a partir de la notificación personal de la presente providencia y dentro del perentorio término de un (1) mes, si es que aún no lo ha hecho, subsane las irregularidades existentes, cumpla con las obligaciones que le competen y realice las gestiones indispensables para satisfacer los requisitos de que trata el artículo 4º del Decreto 3061 de 1997 citado por la Jefe de la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de Salud, para que el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud pueda girar los recursos para el pago de las mesadas pensionales de las accionantes MARIA NOEMÍ BAUTISTA PRADA y LUCIA CARDENAS DE CABRERA que se les adeudan y garantizar el pago de las futuras a que tengan derecho. El representante legal deberá informar a los Juzgados de primera instancia sobre el cumplimiento de la orden una vez venza el plazo concedido para tal efecto.
- Quinto. ORDENAR que por la Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.