T-471 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Esperanza Amador Mendoza Y Otros Vs. Fundacion San Juan De Dios Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Porcentaje a pagar no puede modificarse en detrimento del pensionado
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
- Aplicación inmediata
- Pago oportuno y completo de mesadas
- Modificación en porcentaje de mesadas a pagar en detrimento del pensionado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 64 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil y Consejo de Estado a que se refieren los expedientes, radicados en esta Corporación bajo los números T-581902, T-581903, T-581907, T-581909, T-581913, T-581922, T-581923, T-581924, T-581926, T-581929, T-581930, T-581945, T-581975, T-581987, T-581988, T-581989, T-581991, T-581994, T-581995, T-581998, T-582333, T-582339, T-582347, T-582421, T-582422, T-582554, T-584068, T-585257, T-585366, T-585367, T-585368, T-585369, T-585371, T-585372, T-585374, T-585375, T-585379, T-585382, T-585385, T-585386, T-585851, T-585863, T-585869, T-586435, T-586505, T-586764, T-586767, T-586769, T-586810, T-586811, T-586812, T-586815, T-588209, T-588223, T-588240, T-588250, T-588861, T-588953, T-591650, T-594967, T-598097, T-598100, T-598102, T-598109, T-598120, T-598132 que denegaron la protección de los derechos fundamentales invocados, en las acciones de tutela interpuestas en contra de la Fundación San Juan de Dios y/o la Superintendencia de Salud.
- Segundo. En su lugar, CONCÉDASE la protección de los derechos de los demandantes. ORDENASE a la Fundación San Juan de Dios, y a la Superintendencia de Salud, a través de su representante, o a quien haga sus veces que en el término máximo de dos (2) meses, siguientes a la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago del 100% de la mesada pensional, a las que puedan tener derecho los actores en el futuro, menos el descuento para la salud previamente estipulado.
- Tercero. CONFIRMASE las decisiones proferidas por el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá (expediente T-585416), la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (expedientes T-581938 y T-582342), Tribunal Administrativo de Cundinamarca (expedientes T-581361, T-582578, T-582579, T-582581, T-585868, T-586870) y el Consejo de Estado - Sección Cuarta (expediente T-592562), por cuanto concedieron la protección de los derechos reclamado, pero ORDENASE a la Fundación San Juan de Dios, y a la Superintendencia de Salud, a través de su representante, o a quien haga sus veces que en el término máximo de dos (2) meses, siguientes a la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago del 100% de la mesada pensional, a las que puedan tener derecho los actores en el futuro, menos el descuento para la salud previamente estipulado.
- Cuarto. EXHÓRTESE al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud para que en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, adopte las decisiones necesarias para procurar la prestación de un servicio de salud por una Institución Hospitalaria, que atienda las necesidades sociales que antes atendía el Hospital San Juan de Dios, poniendo en marcha las correspondientes acciones y políticas, para la prestación del servicio de salud, sin desconocer los derechos de los trabajadores activos y pensionados de la Institución.
- Quinto. ENVÍESE copia de este fallo a las autoridades mencionadas en el numeral anterior.
- Sexto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.