T-307 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Alba Mery Ramirez De Amortegui Y Otros Vs. Ministerio De Salud Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago de mesadas atrasadas y futuras
- Pago oportuno de mesadas
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVÓCANSE las sentencias proferidas por los despachos judiciales que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes T-413218, T-413404, T-413527, T-413528, T-413529, T-413761, T-413762, T-413764, T-413765, T-413766, T-413767, T-414617, T-414779, T-418611, T-419463, T-419476, T-419477, T-419478, T-419479, T-419480, T-419483, T-419605, T-424853 y T-425119 en las que se negó el amparo que solicitaron los pensionados de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá. En su lugar CONCÉDASE el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, a través de su representante, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, proceda a cancelar las mesadas dejadas de pagar y las que en el futuro se causen a quienes se benefician con esta tutela.
- Si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Tercero. PREVÉNGASE a la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, a través de su representante, para que junto con el Ministerio de Salud y el Fondo Pasivo Prestacional del Sector Salud, asuma de manera permanente los correctivos a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones pensionales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de los pensionados.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.