T-919 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Maria Edilma Murcia Endo Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamental
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Presunción de afectación por no pago oportuno de salarios
- Cesación de pagos indefinidamente repercute en la familia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR, las decisiones proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en los expedientes T-289720, T-291361, T-297349, T-305263; Sala Civil del Tribunal Superior en los expedientes T-290579, T-302405; Sala Laboral del Tribunal Superior en el expediente T-299412; Juzgado 13 Penal del Circuito en los expedientes T-292078, T-295949, T-303885; Juzgado 15 de Familia en el expediente T-289711; Juzgado 17 Laboral del Circuito en el expediente T-304700; Juzgado 14 Penal del Circuito en el expediente T-306144, Juzgado 16 Penal del Circuito en el expediente T-304736; Juzgado 27 Civil del Circuito en el expediente T-305214; Juzgado 55 Penal del Circuito en el expediente T-306128; Juzgado 45 Penal Municipal en el expediente T-296985; Juzgado 85 Penal Municipal en el expediente T-303390; Juzgado 86 Penal Municipal en el expediente T-303864; y, Juzgado 87 Penal Municipal en el expediente T-303861; todos de Bogotá D.C.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER las tutelas impetradas en cuanto se evidencia la violación al mínimo vital y a la subsistencia de los demandantes.
- Tercero. ORDENAR a la Directora de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar los salarios dejados de pagar a quienes se benefician con esta tutela.
- Si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Cuarto. PREVENIR a la Directora de la Fundación San Juan de Dios de Bogotá, o a quien haga sus veces, para que asuma de manera permanente los correctivos a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de sus trabajadores.
- Quinto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.