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Tutela ruling (T)November 14, 2002

T-989 de 2002

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alvaro Tafur Galvis

✓Claimant Hector Ibañez Lozada Vs. Fundacion San Juan De Dios

✓
Topic · hard data
Derecho Al Minino Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Disminucion Porcentaje. Aumento Cotizacion En Salud. Deficit Presupuestal. Convencion Colectiva De Trabajo. Exhortar. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Adquirido A La Pension
  • Porcentaje a pagar no puede modificarse en detrimento del pensionado
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Aplicación inmediata
  • Pago oportuno y completo de mesadas
Via De Hecho
  • Modificación en porcentaje de mesadas a pagar en detrimento del pensionado
4 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por la Sección Quinta, Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 21 de junio de 2002, que denegó el amparo solicitado en la acción de tutela interpuesta por Héctor lbáñez Lozada en contra de la Fundación San Juan de Dios.
  2. Segundo. En su lugar, CONCÉDASE la protección de los derechos del demandante y ORDENASE a la Fundación San Juan de Dios a través de su representante, o a quien haga sus veces, que en el término máximo de dos (2) meses, siguientes a la notificación de este fallo, inicie los trámites y gestiones necesarios para obtener los recursos que permitan garantizar el pago del 100% de la mesada pensional, a la que puede tener derecho el actor en el futuro, menos el descuento para la salud previamente estipulado.
  3. Tercero. EXHÓRTESE al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud para que en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, adopte las decisiones necesarias para procurar la prestación de un servicio de salud por una Institución Hospitalaria, que atienda las necesidades sociales que antes atendía el Hospital San Juan de Dios, poniendo en marcha las correspondientes acciones y políticas, para la prestación del servicio de salud, sin desconocer los derechos de los trabajadores activos y pensionados de la Institución.
  4. Cuarto. ENVÍESE copia de este fallo a las autoridades mencionadas en el numeral anterior.
  5. Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.