T-820 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Luz Eugenia Tovar Rosero Y Otras Vs. Fundacion San Juan De Dios Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Afectación por no pago oportuno de mesadas
- Pago oportuno de mesadas
- Pago de mesadas pensionales
- Facultades
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas los días 25 de abril, 9 y 17 de mayo de 2002, por las Secciones Primera y Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, las cuales negaron el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos de los demandantes al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad.
- Segundo. ORDENAR a la Fundación San Juan de Dios, y a la Superintendencia Nacional de Salud, a través de sus representantes, o a quien haga sus veces que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificación personal de la presente sentencia, inicien los trámites y gestiones necesarios, y con un plazo máximo de dos (2) meses, obtengan los recursos que permitan garantizar el pago del ciento (100%) por ciento de la mesada pensional a las que puedan tener derecho las accionantes en el futuro, menos el descuento para la salud previamente estipulado.
- Tercero. EXHORTAR al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud para que en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la ley, adopte las decisiones necesarias para procurar la prestación de un servicio de salud por una Institución Hospitalaria, que atienda las necesidades sociales que antes atendía el Hospital San Juan de Dios, poniendo en marcha las correspondientes acciones y políticas, para la prestación del servicio de salud, sin desconocer los derechos de los trabajadores activos y pensionados de la Institución.
- Cuarto. ENVIAR copia de este fallo a las autoridades mencionadas en el numeral anterior.
- Quinto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.