T-026 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Francisco Javier Marin Gonzalez Vs. Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Afiliación antes de estructurarse la invalidez
- Resolución de conflicto entre administradoras de pensiones respecto al pago de pensión de invalidez
- Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
- Existencia de perjuicio irremediable
- Pensión de invalidez a enfermo de sida
- Conflictos entre entidades administradoras de pensiones
- Fundamental por conexidad
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. Tutelar con carácter transitorio los derechos fundamentales a la seguridad social, la vida, la integridad física, la salud y el trabajo de Francisco Javier Marín González y, en consecuencia, Revocar la sentencia del 17 de julio de 2002, proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Medellín.
- Segundo. Ordenar a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías SANTANDER S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la pensión de invalidez al accionante y cumpla de manera periódica y oportuna con las obligaciones que se generen de tal reconocimiento. Esta orden se cumplirá mientras el juez laboral decide con carácter definitivo cuál de las dos sociedades en conflicto, PORVENIR S.A. o SANTANDER S.A., es la responsable de asumir el pago de la pensión de invalidez del actor.
- Tercero. Conceder al peticionario, en aplicación del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia para que acuda ante la jurisdicción laboral ordinaria para que resuelva, con carácter definitivo, cuál de las dos Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías es la obligada al pago de su pensión de invalidez. Si así no lo hiciere el accionante, cesarán los efectos de esta sentencia al vencimiento de dicho término.
- Cuarto. Autorizar a SANTANDER S.A. para que, si el juez laboral encuentra que es PORVENIR S.A. la responsable de la obligación, repita contra esta Administradora para la recuperación de las sumas en que incurra por el cumplimiento a la presente sentencia de tutela.
- Quinto. Oficiar al personero municipal de Medellín para que verifique el cumplimiento de esta providencia.
- Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.