T-007 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Gabriel Eustorgio Salgar Piñeros Y Otros·Respondent Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Causales especiales o materiales de procedencia
- Caso en que se niega reconocimiento y pago de la pensión de jubilación incurriéndose en defecto sustantivo al no tener en cuenta la norma legal aplicable
- Caso en que se niega reconocimiento y pago de la pensión de jubilación incurriéndose en defecto sustantivo por exigir requisitos inexistentes en la norma aplicable al caso concreto
- Requisitos generales o formales de procedencia
- Configuración
- Orden a Colpensiones expedir resolución correspondiente al reconocimiento definitivo de pensión de jubilación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se demandan en sede de tutela las decisiones judiciales que, dentro del trámite de procesos ordinarios, revocaron las sentencias de primera instancia y en su lugar negaron el reconocimiento de las pensiones reclamadas por los actores.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y de resaltar la caracterización del defecto sustantivo, La Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el reconocimiento y pago de las pensiones de jubilación reclamadas
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 18 de julio de 2013, que confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 25 de abril de 2013, que nego por improcedente la accion de tutela y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del senor Gabriel Eustorgio Salgar Pineros.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota del 19 de marzo de 2013 y, la sentencia del Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogota del 14 de febrero de 2013.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones que en el termino improrrogable de 15 dias, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento definitivo de la pension de jubilacion del senor Gabriel Eustorgio Salgar Pineros. Asimismo, se advertira que el pago efectivo de la prestacion no podra exceder de treinta (30) dias y debera darse a partir del momento en el que reunio las exigencias contempladas en la mencionada norma, junto con su respectivo retroactivo pensional, en lo no prescrito.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 1 de agosto de 2013, que confirmo el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 29 de mayo de 2013, que nego por improcedente la accion de tutela, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del senor Jorge Augusto Mora Diaz.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 24 de abril de 2013 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota Sala Laboral -Oralidad- y, la sentencia del Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota del 25 de febrero de 2013.
- Sexto. ORDENAR a Colpensiones que en el termino improrrogable de 15 dias, expida la resolucion correspondiente al reconocimiento definitivo de la pension de jubilacion del senor Jorge Augusto Mora Diaz. Asimismo, se advierte que el pago efectivo de la prestacion no podra exceder de treinta (30) dias y debera darse a partir del momento en el que reunio las exigencias contempladas en la mencionada norma, junto con su respectivo retroactivo pensional, en lo no prescrito.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.