T-100 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Teresita Gallo De Bravo·Respondent Instituto De Seguros Sociales
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que al demandante se le negó el reconocimiento de la pensión por no encontrar acreditada la cantidad mínima de semanas de cotización exigidas en Decreto 758/90
- Caso en que se laboró en el sector público sin cotización al ISS y el que se cotizó directamente a la entidad
- Orden al ISS reconocer y pagar pensión de vejez
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social.
El Instituto de Seguros Sociales ha negado en varias oportunidades el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada por la accionante, bajo el argumento de no cumplir con el número de semanas de cotización exigidas en el Decreto 758 de 1990 y por no ser posible acumular dentro de este régimen pensional, los tiempos laborados en el sector público y los cotizados al ISS de manera directa.
La Sala considera que el accionado vulneró derechos de la actora al impedirle de manera injustificada acceder a la prestación a la cual tenía derecho.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al Instituto accionado iniciar todos los trámites y gestiones encaminadas a recocer la pensión de vejez a la accionante, al igual que incluirla en nómina con la finalidad de iniciar el correspondiente pago de las mesadas pensionales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, de nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), la cual confirmó la sentencia del Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Cali de veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011) la cual a su vez negó el amparo; para, en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental a la seguridad social de la accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, las Resoluciones No. 003215 de 11 de febrero de 2008 y No. 014258 de 29 de julio de 2010 proferidas por el Instituto de Seguros Sociales, y ORDENAR a dicha entidad, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie y agote en un plazo máximo de un (1) mes, todos los trámites y gestiones encaminadas a reconocer la pensión de la señora Teresita Gallo de Bravo, de conformidad con las consideraciones aquí expuestas.
- Tercero. ORDENAR al ISS, que realice los trámites necesarios para que, una vez reconocida la pensión de la señora Gallo de Bravo, ésta sea incluida en nómina con la finalidad de iniciar los pagos por concepto de pensión de vejez a favor de la señora Teresita Gallo de Bravo. Dicho trámite, no podrá demorar más de un mes contado a partir de la notificación de la presente providencia.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.