SU- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Andres Camargo Ardila·Respondent Corte Suprema De Justicia Sala Penal Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- El auto por medio del cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación presentado por el accionante, debía dejarse sin efecto a causa de que presentaba un defecto por indeb
- Procedencia por cuanto Corte Suprema vulneró el derecho del accionante al debido proceso, al no dar trámite a la demanda de casación por él presentada
- Vulneración de los derechos fundamentales del procesado, del principio de legalidad en materia penal y del principio de separación de poderes por la reviviscencia de los términos de prescripción
- Vulneración del derecho al debido proceso por el reconocimiento de la interrupción del término prescriptivo de la acción penal desde la fecha del auto que inadmitió la casación hasta la notificación de la se
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto no existió defecto sustantivo en la decisión que inadmitió el recurso extraordinario interpuesto por el accionante
- Se debió haber reconocido la configuración de un defecto fáctico por valoración defectuosa de las pruebas y por la omisión del material probatorio dentro del proceso penal
- Con el fin de garantizar la objetividad de la nueva decisión que profiera la Corte Suprema de Justicia, la nueva providencia debería dictarla una Sala conformada por Conjueces
- Controla errores inconstitucionales, manifiestos y graves de la actividad judicial y no puede convertirse en un mecanismo para hacer prevalecer los desacuerdos interpretativos de la Corte con las decisiones
- Improcedencia por cuanto la Sala de Casación Penal actuó dentro del ámbito de su competencia para admitir o no un recurso extraordinario de casación, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema
- La jurisprudencia constitucional ha fijado un precedente reiterado y estable, en el sentido que el defecto sustantivo se configura cuando el juez se aparta radicalmente del ordenamiento jurídico aplicable
- Procedencia por defecto sustantivo por insuficiente motivación en la decisión de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto la argumentación utilizada para inadmitir demanda de casación no fue coherente con la
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto la postura acogida por la Corte Suprema de Justicia para proceder a inadmitir el recurso de casación consistió en realizar una valoración de idoneidad y certeza
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Concepto y fundamento
- Invocar llanamente el derecho a la prescripción de la acción penal es insuficiente para resolver el problema concreto
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional
- Desconocimiento por proferir orden de “habilitar” los términos de prescripción
- Fines constitucionales
- Resulta irrazonable impartir una orden si de antemano hay objetivamente motivos suficientes para suponer que es de imposible cumplimiento
- Cuando se termina un proceso penal no siguen corriendo los términos de prescripción de la acción penal
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sentencia de unificación.
Se instauró la acción de tutela en contra de la providencia judicial que inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor en contra de la sentencia mediante la cual se le condenó a 60 meses de prisión por el delito de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales.
Se alega, que dicho fallo incurrió en un defecto sustantivo por indebida motivación, toda vez que los fundamentos expuestos para inadmitir dicho recurso no son coherentes con la parte resolutiva, en la medida en que se pronunció sobre temas de fondo frente a cada cargo, limitando los derechos de acceso a la justicia y debido proceso del accionante.
La Sala Plena abordó la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto sustantivo por insuficiente motivación y, 3º.
Los fines constitucionales del recurso extraordinario de casación.
La Corte reiteró que el principio de congruencia en la teoría general del proceso consiste en que la competencia de los jueces está condicionada a resolver lo solicitado y probado por las partes, por lo que resulta fundamental que desde el inicio del proceso se defina el objeto del litigio.
Este principio tiene especial relevancia en materia penal, ya que está vinculado directamente con el derecho de defensa, garantía fundamental de los procesados.
En el caso concreto, se constató que la inadmisión del recurso extraordinario de casación se fundamentó en una motivación contradictoria, porque de un lado se consideró como irrelevantes los problemas jurídicos planteados y se desestimó los cargos formulados en la demanda de casación y, de otro, se evaluó cada uno de éstos realizando apreciaciones sobre el fondo del asunto para finalmente inadmitir el recurso, cerrando la posibilidad de acceso a la administración de justicia y vulnerando el debido proceso del accionante.
Se TUTELAN los derechos invocados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino para decidir el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida en el presente tramite por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014) mediante la cual se niega la tutela presentada por el senor Andres Camargo Ardila contra la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar CONCEDER LA TUTELA de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia.
- TERCERO. REVOCAR exclusivamente en lo que corresponde al senor Andres Camargo Ardila, el Auto proferido dentro del proceso penal por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia el veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), por medio del cual se resuelve no admitir el recurso de casacion interpuesto por el apoderado del senor Andres Camargo Ardila.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que admita la demanda de casacion interpuesta por el abogado del senor Andres Camargo Ardila.
- QUINTO. HABILITAR los terminos de prescripcion de la accion penal con respecto al senor Andres Camargo Ardila para que se sigan contabilizando desde el momento en el que sea notificada esta decision a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- SEXTO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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