JurídicoESEN
Unification ruling (SU)July 4, 2013Full bench

SU- de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Diana Maria Orrego Monsalve·Respondent Corte Suprema De Justicia Sala Laboral

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Corte Suprema incurrió en defecto por desconocimiento de la Constitución por cuanto aplicó norma inconstitucional del requisito de fidelidad para pensión de sobrevivientes
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Fidelidad
  • Desconocimiento del precedente vulnera derechos fundamentales
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, seguridad social en pensiones.

Tutela contra providencia judicial.

Sentencia de Unificación.

Tras la muerte de su cónyuge, la accionante solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Esta prestación fue denegada por el incumplimiento del requisito de fidelidad al sistema previsto en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.

Al resolver la demanda ordinaria laboral, el juez de primera instancia reconoció las pretensiones de la demandante y ordenó el reconocimiento y pago de la pensión reclamada.

A su turno, el despacho judicial de segunda instancia revocó esta decisión y absolvió al Seguro Social, argumentando que no podía darse aplicación al principio de la condición más beneficiosa, porque el fallecimiento del causante se produjo en vigencia de la Ley 797 de 2003.

Al interponerse el recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia, estuvo de acuerdo con lo decidido por el Tribunal Laboral y resolvió no casar la sentencia.

En sede de tutela se demanda la decisión proferida por el Alto Tribunal y se aduce vulneración de derechos fundamentales y el desconocimiento del precedente constitucional establecido en la sentencia C-556/09.

Para resolver el problema jurídico se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto. 3º.

El principio de inmediatez y, 4º.

El derecho a la pensión de sobrevivientes.

Se concluye que, cuando una autoridad judicial aplica o exige que se apliquen las normas que establecían el requisito de fidelidad para adquirir el derecho a una pensión de sobrevivientes, vulnera el derecho a la seguridad social dado que esa exigencia de fidelidad desde siempre ha sido incompatible con la Carta, por lo que debe inaplicarse en todos los casos.

Se CONCEDE la tutela, se deja sin efectos las sentencias de casación y de segunda instancia proferidas dentro del proceso ordinario laboral referido, se deja en firme la decisión de primera instancia mediante la cual se accedió a la pretensión de la demanda y, en consecuencia se ordena al accionado, hoy COLPENSIONES, que cumpla con las órdenes contenidas en dicha providencia. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el nueve (9) de agosto de dos mil doce (2012), por medio de la cual se negó la solicitud de amparo presentada por la señora Diana María Orrego Monsalve. En su lugar, CONCEDER LA TUTELA a sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en pensiones.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Diana María Orrego Monsalve contra el Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se decidió no casar la sentencia del veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008) proferida por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual se había negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por la demandante.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora Diana María Orrego Monsalve contra el Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se decidió revocar la sentencia del Juzgado
  4. Décimo. Laboral del Circuito de Medellín del dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007) y en consecuencia negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por la demandante.
  5. Cuarto. DEJAR EN FIRME la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado
  6. Décimo. Laboral del Circuito de Medellín el dos (2) de noviembre de dos mil siete (2007), dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la señora Diana María Orrego Monsalve contra el Instituto de Seguros Sociales, por las razones expresadas en esta sentencia, y en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de esta providencia, cumpla las órdenes contenidas en dicha providencia.
  7. Quinto. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones E.I.C.E., que remita copia a la Corte Constitucional del acto administrativo mediante el cual se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en el ordinal precedente, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, con constancia de su notificación a los interesados.
  8. Sexto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceNilson Pinilla Pinilla
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 89cited by 19 →SU.407/13C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005SU.961/99 — Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion O · cited 1,531 timesSU.961/991999T-008/98 — Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 0 · cited 1,091 timesT-008/981998T-462/03 — Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contr · cited 1,088 timesT-462/032003SU.159/02 — Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. · cited 1,059 timesSU.159/022002T-522/01 — Derecho A La Libertad Igualdad Debido Proceso. Sustitucion De Medida De Aseguramiento Teniendo Como Criterio El Juez Competente Y No El Dere · cited 1,025 timesT-522/012001T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · cited 1,016 timesT-231/941994SU.499/16 — Inconstitucionalidad Del Requisito De Fidelidad Para Acceder A Pensione De Sobrevivientes. · cited 163 timesSU.499/162016SU.210/17 — Desconocimiento Del Tope Maximo De Pensiones Especiales Reconocidas En El Regimen Especial De Congresistas Y Magistrados De Altas Cortes. · cited 135 timesSU.210/172017C-077/17 — Zonas De Interés De Desarrollo Rural, Económico Y Social, Zidres. · cited 87 timesC-077/172017SU.080/20 — Reparación De Perjuicios Efectiva En Proceso De Cesación De Efectos Civiles De Matrimonio Católico -O En Un Divorcio-, Cuando Se Da Por Demo · cited 78 timesSU.080/202020SU.428/16 — Pension De Sobrevivientes. Requisito De Convivencia. Imprescriptibilidad De La Pension De Sobrevivientes. · cited 55 timesSU.428/162016T-412/18 — Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Inmediatez. · cited 40 timesT-412/182018T-422/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisitos De Relevancia Constitucional E Inmediatez. · cited 29 timesT-422/182018T-269/18 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Falta De Motivacion En Demanda De Nulidad De Matrimonio. · cited 26 timesT-269/182018
constitutional review unification tutela

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