C-958 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Luis Carlos Zamora Reyes·Respondent Ley 1708 De 2014
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acción de rango constitucional
- Características
- Desarrollo legal
- Criterios jurisprudenciales
- Fundamento constitucional
- Se diferencia de otros mecanismos que constituyen limitaciones al derecho de propiedad, como la expropiación o el decomiso de bienes incautados dentro de un proceso penal
- Definición
- Inclusión como elemento de la definición de la actividad ilícita
- Alcance de la expresión “deteriorar la moral social” contenida en norma acusada
- Definiciones contenidas en normas demandadas que fijan el campo de aplicación
- Es posible determinarlo a partir de una Constitución democrática y pluralista, con un contenido específico que lo identifica con la moral pública concebida como “la que prevalece en cada pueblo en su propia circunstancia”
- Jurisprudencia constitucional
- No le es permitido desbordar los límites de la misma
- Puede definir situaciones judiciales o limitar derechos y libertades de las personas
- Concreción de causales por legislador
- Definición
- Facultad de establecer definiciones
- Referente del operador jurídico
- Concepto en la jurisprudencia constitucional
- Requisitos mínimos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra de los artículos 1º (numeral 2), 15 y 16 de la Ley 1708 de 2014, por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.
El demandante considera que los artículos acusados desconocen las causales previstas en el artículo 34 de la Constitución, que prevé en su inciso segundo, la declaración de extinción de dominio mediante sentencia judicial, sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social.
Alega, que el legislador, al no determinar de manera específica las causales en las cuales procede la extinción de dominio, desborda los límites constitucionales.
Luego de revisar el origen, características y evolución legal que ha tenido la acción de extinción de dominio en nuestro ordenamiento jurídico y de analizar los términos con que se define actividad ilícita y extinción de dominio frente al artículo 34 de la Constitución Política, la Corte concluyó que el cargo de inconstitucionalidad formulado en esta oportunidad contra las citadas disposiciones legales, no estaba llamado a prosperar.
En su parecer, tales definiciones no adolecen de vaguedad o ambigüedad, en la medida en que tanto las actividades tipificadas como delictivas y aquellas que el legislador considere causan grave deterioro de la moral social, tienen un contenido determinable por las leyes que regulan la materia, además de estar acordes con las precisiones hechas en la jurisprudencia sobre tales contenidos.
Igualmente precisó, que no exceden el ámbito de regulación descrito en el artículo 34 Superior, en cuanto a los bienes que pueden ser objeto de extinción de dominio.
La Corte declaró EXEQUIBLES, por el cargo examinado, el numeral 2º del artículo 1º y el artículo 15 de la Ley 1708 de 2014 y se INHIBIÓ de emitir pronunciamiento de fondo respecto al artículo 16 de la mencionada norma, por ineptitud sustantiva de la demanda.
What it decided
Holdings on Ley 1708/14. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo examinado, el numeral 2 del articulo 1o. y el articulo 15 de la Ley 1708 de 2014.
- Segundo. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el articulo 16 de la Ley 1708 de 2014, por ineptitud sustantiva de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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