C-113 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Katherine Alejandra Velasco Landazabal Y Otro·Respondent Ley 1098 De 2006.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Derecho de asociación y reunión de los niños, niñas y adolescentes
- Protección integral de los menores de 18 años
- Principio universal del interés superior del niño
- Requisitos formales mínimos
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Oportunidad procesal para definir la aptitud de la demanda
- Carácter iusfundamental expreso y prevalente
- Indivisibilidad e interdependencia
- Presunciones especiales
- Relación con la dignidad humana y la autorrealización
- Consagración constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos
- Criterio de “las buenas costumbres” incide en la formación moral del menor de 18 años en un contexto de protección integral
- Limita el libre ejercicio a la ley, buenas costumbres, salubridad física o mental y bienestar del menor
- Grado de indeterminación del término “buenas costumbres” no es constitucionalmente admisible
- Indeterminación del concepto “buenas costumbres”
- Test de proporcionalidad en sentido estricto
- Consagración normativa
- Exequibilidad condicionada del enunciado “las buenas costumbres” del artículo 32 del Código de la Infancia y la Adolescencia asociado al término “moral social”
- Restricciones o límites para su ejercicio
- Criterio de “las buenas costumbres” como restricción o límite para su ejercicio
- Fines
- Ambigüedad y vaguedad de los conceptos
- Indeterminación relativa
- Condiciones jurídicas
- Sujeción
- Aplicación como principio
- Condiciones fácticas
- Jurisprudencia constitucional
- Marco constitucional
- Conceptos vagos y ambiguos
- Jurisprudencia constitucional
- Marco constitucional
- Contexto normativo
- Necesidad de la medida bajo el criterio de “las buenas costumbres” asociado al término “moral social” o “moral pública”
- Garantía de su desarrollo armónico e integral
- Alcance
- Ejercicio
- Mecanismo de participación ciudadana
- Facultad de modular sus fallos
- Consagración constitucional e Instrumentos internacionales con un enfoque de protección integral
- Acude al lenguaje natural para la formulación de enunciados normativos
- Uso de conceptos jurídicos indeterminados
- Finalidad primordial y relevante de su ejercicio
- Alcance normativo
- Consagración constitucional
- Interdependencia en todos los ámbitos
- Restricción bajo el criterio de “las buenas costumbres” constituye una medida idónea en un escenario de protección integral
- Reconocimiento de la autonomía del individuo
- No es absoluta
- Conceptos jurídicos indeterminados
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance en el ámbito Interamericano de Derechos Humanos
- Transversalidad
- Instrumentos internacionales de derechos humanos
- Instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 32 (parcial) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Consideran los demandantes que recurrir al concepto indeterminado de “las buenas costumbres” como límite al libre ejercicio del derecho de asociación y reunión por parte de niños, niñas y adolescentes, quebranta los artículos 2, 16, 20, 38, 44 y 45 de la Carta Política.
La Corte concluyó que la restricción cumple una finalidad legítima e imperiosa consistente en garantizar el interés superior del menor y, que la misma resulta adecuada o idónea para tal objeto.
Precisó que es necesaria, dado que abarca conductas con relevancia para el derecho en un marco específico de aplicación y que es proporcional en sentido estricto, teniendo en cuenta el alcance de los principios de dignidad humana e interés superior del menor de 18 años.
Consideró, que bajo el entendimiento de “las buenas costumbres” se hace referencia a “moral social”.
Es decir, que la indeterminación es constitucionalmente admisible o aceptable.
En consecuencia, se declaró EXEQUIBLE la frase acusada.
What it decided
Holdings on Ley 1098/06. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el enunciado "las buenas costumbres" del artículo 32 de la Ley 1098 de 2006, "por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia", bajo el entendido en que "buenas costumbres" significa lo que la Corte Constitucional ha comprendido por "moral social".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.