C-652 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Jesus Marino Ospina Mena·Respondent Ley 1737 De 2014
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No obstante su carácter normativo tienen contenido meramente instrumental
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- No se pueden incorporar normas que no guarden relación con el fin de las mismas
- Vigencia temporal
- Reforma constitucional mediante Acto Legislativo 2 de 2015 que elimina Consejo Superior de la Judicatura y asigna sus funciones a otros órganos
- Jurisprudencia constitucional
- Relevancia constitucional
- Ejercicio
- Finalidad
- Principios
- Duración limitada y alcance restrictivo
- Carácter permanente
- Facultad del Congreso de la República
- Control de constitucionalidad
- Naturaleza, características y finalidades
- Competencia del Consejo de Gobierno Judicial según Acto Legislativo 2 de 2015
- Gastos son una sección en el presupuesto general de la Nación
- Gobierno y administración a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial
- Violación conlleva un vicio de competencia del Congreso
- Jurisprudencia constitucional
- Mecanismo para la realización de los fines propios del Estado Social de Derecho
- Composición y clasificación en diferentes secciones correspondientes a la rama judicial
- Forma de ejecución de recursos para descongestión por “doceavas” no tiene vocación de permanencia
- Forma de ejecución por “doceavas” no guarda relación con materias reservadas a ley orgánica
- Ejecución por doceavas de los recursos apropiados en el presupuesto nacional para descongestión en la rama judicial
- Forma de ejecución por “doceavas” no modifica ni deroga estatuto Orgánico del Presupuesto
- Mandatos específicos
- Mecanismo de racionalización de la actividad estatal
- Fuerza restrictiva
- Jurisprudencia constitucional
- Principios
- Proceso presupuestal
- No es absoluto
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Limitaciones frente a los principios de unidad y universalidad
- Respeto por el derecho del órgano autónomo para preparar anteproyecto de presupuesto y las facultades de ordenadores del gasto en la ejecución de presupuestos
- Competencia de la Gerencia de la Rama Judicial
- Autonomía presupuestal
- Observancia de la ley orgánica de presupuesto y la ley anual de presupuesto
- Principios de unidad presupuestal y universalidad
- Límite, directriz y referencia obligada de las leyes ordinarias de presupuesto
- Atribución a la Rama Judicial para elaborar y ejecutar proyecto de presupuesto
- No tienen competencia en materia de ejecución presupuestal sin contar con la injerencia previa del legislador orgánico y ordinario
- Inclusión o modificación de las partidas de ingresos y gastos del Estado para el respectivo periodo fiscal
- Control de constitucionalidad
- Importancia
- Disposiciones según contenido
- Instrumentos de planificación
- Instrumentos relevantes que sirven a la función de planeación y cumplen objetivos que con ella se persiguen
- No desconoce autonomía presupuestal de la Rama Judicial
- Función de planeación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 102 (parcial) de la Ley 1737 de 2014, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015.
Considera el actor que la expresión “Los recursos apropiados a la Rama Judicial para Descongestión son para cubrir dicho gasto del 1º de enero hasta el 31 de diciembre y serán ejecutados por doceavas incluyendo los gastos generales”, vulnera los artículos 151, 352 y 256 de la Constitución, lo mismo que el artículo 64 de la Ley 179 de 1994 compilado en el artículo 2º del Decreto 111 de 1996.
Concluye la Corte que la ejecución por doceavas de los recursos apropiados en el presupuesto nacional para descongestión en la Rama Judicial no desconoce la reserva de ley orgánica, ni el principio de autonomía presupuestal de dicha Rama.
Consecuentemente con lo anterior, decide declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión acusada.
What it decided
Holdings on Ley 1737/14. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "Los recursos apropiados a la Rama Judicial para Descongestion son para cubrir dicho gasto del 1o de enero hasta el 31 de diciembre y seran ejecutados por doceavas incluyendo los gastos generales", contenida en articulo 102 de la Ley 1737 de 2014, por los cargos analizados en la presente providencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.