C-768 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Objeciones Presidenciales·Respondent Proyecto De Ley Numero 133 De 2008 Camara Y 354 De 2009 Senado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Puede afectarse por normas tributarias en general y de tasas en particular
- Concepto y límites
- No se vulnera por ley que determina la destinación del recaudo por estampilla en beneficio de la Universidad de la Guajira
- Garantía constitucional
- No se extiende a recursos de origen impositivo
- Contenido
- Corresponde al ámbito de las tasas
- Doble carácter de tributo
- Características
- Definición atendiendo rol en relación económica
- Cuando se trata de recursos de entidades territoriales el legislador no tiene que delimitar los elementos del tributo
- Competencia para la imposición
- Insistencia del Congreso como requisito de procedibilidad
- Término con que cuenta el Gobierno para objetar proyecto de ley por inconstitucionalidad
- No vulneración por ley que señala límites porcentuales de destinación del recaudo por estampilla en beneficio de la Universidad de la Guajira
- Competencia de asambleas departamentales y concejos distritales y municipales para determinar elementos del tributo no fijados en la ley
- Eventual afectación por definición anticipada de límites de destinación de recursos de origen tributario
- Se restringe a los cánones que se objetan
- Constitución reconoce distintos niveles
- No es exclusiva del Congreso
- Publicación del proyecto objetado al estar las cámaras en receso
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N. 133 de 2008 Cámara y 354 de 2009 Senado “Por la cual se modifica la Ley 71 de 1986”, el Gobierno sostiene que al autorizar mediante ley a los entes territoriales a la imposición de un tributo, en este caso la emisión de una estampilla, no señalo los elementos esenciales del tributo, por otra parte se alega que la ley vulnera el principio de autonomía universitaria en razón a que en el artículo 4 del proyecto de ley se estableció una destinación específica de los recursos que se recauden con ocasión de la emisión de la estampilla Pro-Universidad de la Guajira.
La Sala se pronuncia sobre el principio de legalidad del tributo y la autonomía de las entidades territoriales en materia impositiva, la autonomía universitaria y la destinación de los recursos recaudados con ocasión del gravamen “Pro-Universidad de la Guajira”, se concluye que esta corporación no es competente para realizar pronunciamiento alguno sobre este punto, mas cuando una cosa es el límite material de la destinación del recaudo y otra el mecanismo de ejecución de los recursos provenientes del tributo de destinación específica a través de un ente creado expresamente para la administración de los recursos, en este caso le asiste competencia al Congreso para señalar el reparto de los recaudos provenientes de la citada tasa conforme al artículo 338 constitucional, la norma debe ser entendida como un mecanismo para contribuir al fortalecimiento de la institución que por su impacto social trasciende más allá del ámbito local, se decide declarar infundadas las objeciones presidenciales y se declara la EXEQUBILIDAD del proyecto de ley en relación con las objeciones formuladas.
What it decided
Holdings on Ley 71/86. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. LEVANTAR la decision de la Sala Plena de abstenerse de decidir sobre las objeciones del Gobierno Nacional contenida en el Auto 284 de 10 de Agosto de 2010.
- Segundo. Declarar INFUNDADAS las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional contra el proyecto de ley No.133/08 Camara, 354/09 Senado "Por la cual se modifica la ley 71 del 15 de diciembre de 1986 ". En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD en relacion con los cargos que fueron objeto de la objecion gubernamental presentada.
- Notifiquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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