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Constitutional review ruling (C)June 1, 2004Full bench

C-559 de 2004

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra

✓Claimant Ramiro Borja Avila

✓
Topic · hard data
Ley 790 De 2002 Art. 16 (Parcial) Y Decreto 1750 De 2003. Disposiciones Para Adelantar El Programa De Renovacion De La Administración Publica Y La Escisión Del Instituto De Seguros Sociales Y Se Crean Empresas Sociales Del Estado. Cosa Juzgada Constitucio
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Contratacion Administrativa En Proceso De Reestructuracion Administrativa
  • Autorización para contratar con personas jurídicas constituidas por exfuncionarios
  • Posibilidad de contratar con personas jurídicas constituidas por exfuncionarios
Cosa Juzgada Constitucional
  • Disposiciones de ley habilitante y decreto de escisión del ISS y creación de ESES
Cargo De Eleccion
  • Periodo tiene carácter institucional
  • Reemplazo
Decreto De Escision Del Instituto De Seguros Sociales Y Creacion De Empresas Sociales Del Estado
  • Vigencia simultánea de decretos que establecen planta de personal
Empresas Sociales Del Estado Para Prestacion Del Servicio De Salud
  • Constituyen una nueva categoría de entidad administrativa descentralizada
  • Incorporación automática a la planta de personal
  • Período del gerente
  • Contratación de servicios de revisor fiscal que no hace parte de la planta de personal
  • Posibilidad de contratar el inventario de bienes como medida subsidiaria
  • Régimen laboral de servidores
Escision Del Instituto De Seguros Sociales Y Creacion De Empresas Sociales Del Estado
  • Argumentos financieros no justifican negativa de prestación eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela
  • Incorporación automática a la planta de personal y provisión del cargo
  • Realización en el menor tiempo posible de inventario de bienes atendiendo fase de transición
  • Rentabilidad social y financiera
Facultades Extraordinarias Para Renovar La Estructura De La Administracion
  • Fijación legislativa de manera precisa del contenido
  • Objeto de garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación
  • Carencia para establecer carácter esencial del servicio que habrán de prestar las Empresas Sociales del Estado
  • No utilización para asumir una función propia del Congreso
Facultades Extraordinarias Respecto De Empresas Sociales Del Estado
  • No extralimitación al indicar carácter esencial del servicio de salud
  • Potenciales efectos jurídicos autónomos de calificación de esencial de un servicio público
Facultades Extraordinarias Respecto De Escision Del Instituto De Seguros Sociales Del Estado
  • No otorgamiento para la expedición de régimen laboral ni para el cambio del tipo de vinculación
Facultades Extraordinarias
  • Solicitud expresa por Gobierno y manifestación de las razones
  • Carencia para calificar nuevas actividades como servicio público esencial
  • No exceso por no requerirse la facultad atendiendo su consagración en la ley ordinaria
  • Requisitos
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ausencia de cargo de inconstitucionalidad
Junta Directiva De Empresas Sociales Del Estado Para Prestacion Del Servicio De Salud
  • Designación de revisor fiscal y fijación de honorarios
  • Funciones por reglamento interno supeditado a lo señalado en la ley y los estatutos
Principios De Transparencia Y Seleccion Objetiva En Contratacion Administrativa
  • Autorización para contratar con personas jurídicas constituidas por exfuncionarios
Seguridad Social
  • Prestación por entidades públicas o privadas
Servicio Publico De Salud
  • Categoría de esencial ha sido reconocido por la legislación anterior
  • Carácter esencial
Revisor Fiscal
  • Carácter independiente
Principio De Eficiencia Del Servicio Publico De Seguridad Social En Salud
  • Rentabilidad financiera debe interpretarse en armonía con los demás principios constitucionales de la seguridad social
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Concepto de violación
  • Señalamiento de normas constitucionales que se consideran infringidas
Empresas Prestadoras Del Servicio De Salud
  • Argumentos financieros no justifican negativa de prestación eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela
Empresas Sociales Del Estado
  • Naturaleza jurídica de la función había sido dada por el legislador ordinario
  • Pago de honorarios a miembros de juntas directivas
  • Posibilidad de contratar inventario de bienes por falta de personal calificado
Principio De Igualdad En Contratacion
  • Vulneración porque para contratar se requieren condiciones previas e idénticas para todos los contratistas
Prohibicion De Recibir Mas De Una Asignacion Del Tesoro Publico
  • Excepción consistente en percibir honorarios los miembros de juntas directivas
  • Posibilidad del legislador de establecer excepciones
Servicio Publico De Seguridad Social En Salud
  • Argumentos financieros no justifican negativa de prestación eficiente y oportuna a afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la acción de tutela
  • Calificativo de esencial dado por el legislador ordinario
  • Rentabilidad financiera debe interpretarse en armonía con los principios constitucionales de la seguridad social
Servicios Publicos Esenciales
  • Definición por el legislador
32 topics · 57 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 (parcial) de la Ley 790 de 2002, por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al presidente de la República; y contra el Decreto 1750 de 2003, por el cual se escinde el Instituto de Seguros Sociales y se crean unas Empresas Sociales del Estado.

En relación con la Ley cuestionada el demandante adujo, en términos generales, que vulnera los artículos 150-10 y 158 de la Constitución.

Argumentó, además, que por resultar inexequibles las facultades invocadas para su expedición, el Decreto 1750 mencionado resulta inexequible en su totalidad.

Luego de realizar un pormenorizado análisis de los cuestionamientos formulados en esta oportunidad la Corte adoptó varias decisiones Entre ellas se destaca: 1º.

ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-121/04, C-349/04, C-306/04, C-409/04C-314/04. 2º.

Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo en relación con algunas disposiciones censuradas, por ineptitud sustantiva de la demanda. 3º.

Declarar varias EXEQUIBILIDADES CONDICIONADAS y, 4º.

Declarar otras EXEQUIBILIDADES simples.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 790/02. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 16Ley 790/02ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 11Decreto 1750/03UPHELD
Art. 12Decreto 1750/03 «numeral 5»UPHELD
Art. 150Ley 790/03UPHELD
Art. 16Ley 790/03ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 17Decreto 1750/03UPHELD
Art. 18Decreto 1750/03 «parágrafo»UPHELD
Art. 20Decreto 1750/03 «parágrafo 1»UPHELD
Art. 3Decreto 1750/03STRUCK DOWN· phrase
Art. 4Decreto 1750/03 «numeral 10»DECLINED TO RULE
Art. 6Decreto 1750/03UPHELD
Art. 8Decreto 1750/03 «parágrafo 3»UPHELD
Art. 9Decreto 1750/03 «numeral 9»UPHELD
13 holdings · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (24 points)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-121 y C-349 de 2004 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso contra los literales d, f y g el articulo 16 de la Ley 790 de 2003 por la supuesta imprecision de las facultades conferidas.
  4. Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-349 de 2004 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso contra la totalidad del Decreto 1750 de 2003, asi como contra el articulo 1deg y los apartes acusados de los articulos 15 y 19 del mismo Decreto por el supuesto desconocimiento de la prohibicion de suprimir contenida en el articulo 20 de la Ley 790 de 2003, asi como por el supuesto desbordamiento de las facultades extraordinarias por carecer el Presidente de la Republica de la facultad de escindir.
  5. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-349 de 2004 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso contra la totalidad del Decreto 1750 de 2003 por el supuesto desconocimiento del articulo 83 superior por haberse desconocido el Acuerdo Integral suscrito con las organizaciones sindicales de la entidad que establecia "la unidad de empresa del ISS".
  6. Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en las Sentencias C-306 y C-409 de 2004 en relacion con la acusacion formulada en el presente proceso contra los articulos 1, 16, 19 20 numerales 1 y 2 y contra el articulo 26 del Decreto 1750 de 2003 por el supuesto desbordamiento de las facultades extraordinarias por carecer el Presidente de la Republica de la facultad de variar el regimen laboral de los trabajadores asi como de transferir los bienes y recursos del Instituto del Seguro Social.
  7. Quinto. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-314 de 2004 en relacion con los cargos contra el aparte acusado en el presente proceso del articulo 18 del Decreto 1750 de 2003, donde se declaro inexequible la expresion "Se tendran como derechos adquiridos en materia prestacional las situaciones juridicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas, asi como las que hayan ingresado al patrimonio del servidor, las cuales no podran ser afectadas."
  8. Sexto. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada contra la expresion "conforme a las normas legales" contenida en el numeral 10 del articulo 4deg del Decreto 1750 de 2003, asi como contra el articulo 24 del mismo Decreto por ineptitud sustantiva de la demanda.
  9. Septimo. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia -referentes al supuesto desconocimiento de los requisitos senalados en el articulo 150-10 superior- los literales d, e, f y g del articulo 16 de la Ley 790 de 2003.
  10. Octavo. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado en esta sentencia, -que resulta consecuencial al cargo anterior-, el Decreto 1750 de 2003.
  11. Noveno. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "esencial" contenida en el articulo 3deg del Decreto 1750 de 2003.
  12. Decimo. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado -referente al supuesto desconocimiento del articulo 13 superior-, los numerales 6 del articulo 4deg, 4 del articulo 9deg y 5 del articulo 12 del Decreto 1750 de 2003, en el entendido que los contratos que se celebren con estas personas juridicas deben someterse a los principios de transparencia y seleccion objetiva.
  13. Onceavo.- Declarar EXEQUIBLE la expresion "y financiera" contenida en el numeral 7 del articulo 4deg y en el articulo 6deg del Decreto 1750 de 2003, en el entendido que los argumentos financieros no justifican negarse a prestar eficiente y oportunamente el servicio de salud debido a los afiliados y beneficiarios sin necesidad de acudir a la accion de tutela.
  14. Duodecimo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado -referente al supuesto desconocimiento del articulo 128 superior-, el paragrafo 3 del articulo 8deg del Decreto 1750 de 2003.
  15. Decimo.
  16. tercero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado -relativo al supuesto desconocimiento del principio de igualdad-, el numeral 9 del articulo 9deg del Decreto 1750 de 2003.
  17. Decimo.
  18. cuarto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado -relativo al supuesto desbordamiento de las facultades extraordinarias-, la expresion "y reglamentos" contenida en el numeral 14 del articulo 9deg del Decreto 1750 de 2003, en el entendido que se refiere al reglamento interno, el cual debe estar conforme a la ley y a los estatutos.
  19. Decimo.
  20. quinto. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado -relativo a la supuesta vulneracion del articulo 125 superior-, las expresiones "periodo de tres anos prorrogables" contenidas en el articulo 11 del Decreto 1750 de 2003.
  21. Decimo.
  22. sexto. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado -relativo a la supuesta vulneracion del articulo 122 superior-, la expresion "automaticamente" contenida en el articulo 17, asi como en el paragrafo del articulo 18 del Decreto 1750 de 2003.
  23. Decimo.
  24. septimo. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado -relativo al supuesto desconocimiento de la proteccion especial al trabajo (articulos 25, 53 y 54 superiores)-, las expresiones "o en su defecto contratara el servicio" contenidas en el paragrafo 1deg del articulo 20 del Decreto 1750 de 2003
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 59cited by 21 →C-559/04C-1052/01 — Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma De La Ley 617 De 2000 · cited 1,475 timesC-1052/012001SU.819/99 — Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para · cited 749 timesSU.819/991999C-447/97 — Dec. 1228/95. Art. 11 Parcial. Federaciones Deportivas. Demanda Materialmente Inepta. Sentencia Inhibitoria. · cited 639 timesC-447/971997C-131/93 — Dec. 2067/91 Art. 2 Num. 2 3 4 5 Y 23. Cosa Juzgada Constitucional. Cumplimiento De Sentencias. Exequibles Salvo Art. 23 Expresion "obli · cited 325 timesC-131/931993C-025/93 — Ley 5/92. Ley 6/92. Reglamento Del Congreso Senado Y Camara. Auxilios Parlamentarios. Constitucionales E Inconstitucionales. · cited 278 timesC-025/931993C-702/99 — Ley 489/98. Arts. 738475968 Y 111 Parciales Y; 5152535455 Y 120. Reestructuracion Del Estado. Facultades Extraordinarias Del Presidente. Exe · cited 260 timesC-702/991999C-168/95 — Ley 100/93. Arts 11 Y 36 Parciales. Y 288. Campo De Aplicacion. Regimen De Transicion. Exequibles E Inexequibles. · cited 259 timesC-168/951995C-177/01 — Genocidio Desaparicion Forzada Desplazamiento Forzado Y Tortura. Derecho Internacional Humanitario. Unidad Normativa. · cited 258 timesC-177/012001C-313/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud · cited 351 timesC-313/142014C-252/10 — Decreto Declaratorio De Estado De Emergencia En Materia De Salud · cited 108 timesC-252/102010C-230/08 — Principio De Unidad De Materia En Ley Antitramites. No Desconocimiento Por Supresión De Participación Del Ministerio De Educación En Consejo · cited 55 timesC-230/082008C-1041/07 — Integracion Vertical De Eps Con Sus Propias Ips. Justificación De Su Limitación · cited 52 timesC-1041/072007C-110/19 — Madres Comunitarias. Lineamientos Para El Trabajo Desarrollado Por Las Personas Que Prestan Sus Servicios En Los Programas De Atencion Y Pro · cited 51 timesC-110/192019C-941/10 — Control De Constitucionalidad Del Acuerdo De Libre Comercio Entre La República De Colombia Y Los Estados De La Aelc, Memorando De Entendimie · cited 50 timesC-941/102010C-936/11 — Junta Tecnica Cientifica De Pares-Su Creación Como Órgano De Control No Vulnera El Principio De Eficiencia En El Sistema General De Segurida · cited 36 timesC-936/112011SU.074/20 — Derecho A La Financiación Excepcional Y Parcial De Tratamientos De Reproducción Humana Asistida De Alta Complejidad (Fertilización In Vitro) · cited 27 timesSU.074/202020
constitutional review unification tutela

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