C-537 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Camilo Pabon Almanza Y Otra·Respondent Ley 1340 De 2009 Articulo 24
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance del artículo 24 de la Ley 1340 de 2009
- Ambito de aplicación
- Concepto
- Clase de actos que emite en su labor de vigilancia, control y protección de la libre y leal competencia
- Funciones administrativas y jurisdiccionales en materia de competencia desleal
- Concepto
- Aplicación del principio pro actione
- Emanación de fuerza normativa
- No existe prohibición constitucional para establecer la figura a través de la Ley
- Solo se aplica para actuaciones relacionadas con la libre competencia y vigilancia administrativa de la competencia desleal
- Facultades administrativas y jurisdiccionales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1340 de 2009, artículo 24 (parcial) “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, la norma regula la doctrina probable y la legítima confianza, respecto a las decisiones tomadas por la Superintendencia de Industria y Comercio, el aparte acusado es el siguiente “tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto constituyen doctrina probable”, los demandantes consideran vulneradas las siguientes normas de la Constitución, artículo 113, debido a que la Rama Ejecutiva no puede influir o tener alguna injerencia en las decisiones de la Rama Judicial, artículo 116, debido a que las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio no son de carácter privativo, ya que el Juez Civil puede conocer a prevención de dichos procesos, artículos 234 y 235, ya que la Superintendencia en sus funciones jurisdiccionales excepcionales, no puede crear doctrina, esto crearía inseguridad jurídica ya que tanto la Corte Suprema como la Superintendencia podrían crear doctrina probable, dando lugar a una doble posibilidad que crearía inseguridad jurídica, por último consideran vulnerado el artículo 13, debido a que dependiendo de la jurisdicción a la que acudan los demandantes recibirían una solución distinta.
La Corte pasa a estudiar las competencias delegadas a la Superintendencia de Industria y Comercio en la Ley 1340 de 2009, se estudian los antecedentes legislativos y la interpretación sistemática respecto de los cargos planteados por los demandantes con relación a la inconstitucionalidad de la norma acusada, se analiza si del aparte demandado se puede extender la competencia jurisdiccional a la competencia desleal y protección al consumidor de la Superintendencia, se hacen consideraciones en torno a la doctrina probable regulada en el artículo demandado, se concluye que la doctrina probable de la SIC solo es extensible a los casos relacionados con la regulación y vigilancia de la competencia desleal y la publicidad contraria a la libre competencia, además no existe prohibición constitucional para que a través de la Ley se pueda establecer la figura de la doctrina probable de carácter administrativo, por lo tanto se decide declarar el aparte acusado Exequible.
What it decided
Holdings on Ley 1340/09. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar constitucional el apartado del artículo 24 de la Ley 1340 de 2009 que establece que, "Tres decisiones ejecutoriadas uniformes frente al mismo asunto, constituyen doctrina probable", en el entendido que este solo se aplica para las actuaciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con la libre competencia y la vigilancia administrativa de la competencia desleal.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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