C-467 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Ricardo Maria Cañon·Respondent Codigo Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Límites legítimos
- Procedía el control del lenguaje
- Debió declararse la inexequibilidad de las normas demandadas
- La clasificación de los seres sintientes como cosas es inconstitucional
- Lo procedente era proferir una decisión inhibitoria
- Enfoques
- Concepto tiene directa y principal relación con el ambiente en que se desarrolla su existencia, y de éste hacen parte los animales
- La jurisprudencia constitucional ha considerado que el significado de una expresión proviene, ante todo de uso, de la manera que es empleado en un contexto concreto
- Facultad de precisar concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y límites
- Como seres sintientes, resulta irrazonable que el ser humano no les prodigue un trato decente y no tome en consideración sus intereses
- Exequibilidad de la categorización de los animales como bienes muebles o inmuebles por destinación
- Fuente de obligaciones jurídicas respecto de los animales
- Fuentes de justificación para exceptuar el deber constitucional de protección
- Prohibición
- Prohibición legal como conducta castigada por el orden constitucional vigente
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 655 y 658 (parciales) del Código Civil.
El demandante considera que la calificación de ciertos animales como muebles o como bienes inmuebles por destinación es incompatible con la orientación ecológica de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuyo enfoque exige, primero, su reconocimiento como fines en sí mismos y no como simples objetos o instrumentos al servicio del hombre y segundo, un deber general de protección hacia los mismos por parte del Estado y de la sociedad.
La Corte concluyó que la categorización legal de los animales como bienes jurídicos no se opone a la consideración como seres sintientes dignos de protección contra el maltrato.
Para el presente caso la Sala determinó que el lenguaje, en sí mismo considerado, no es susceptible de provocar una afectación negativa contraria a la Constitución o un detrimento en las condiciones de vida de los animales.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones acusadas.
What it decided
Holdings on Ley 84/73. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "como los animales (que por eso se llaman semovientes)" contenida en el artículo 655 del Código Civil, y "los animales que se guarden en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otro vivares, con tal que se adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio", contenida en el artículo 658 del Código Civil.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.