C-148 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Gabriel Andres Suarez Gomez·Respondent Decreto Ley 2811 De 1974 Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Evidencias científicas advierten que son seres sintientes, con capacidades, niveles de raciocinio y con una serie de intereses por satisfacer
- Dimensiones
- Características
- Considerarlos “seres sintientes”, concede mayor protección a la vida animal, que a la vida de seres humanos concebidos y no nacidos
- Ponderación
- Obligación de los seres humanos de evitar el maltrato, la tortura o los actos de crueldad y velar por la protección de la vida e integridad de los animales
- Contexto normativo
- Contexto socioeconómico
- Impactos en ecosistemas e individuos
- No constituye una excepción constitucionalmente admisible a la prohibición de maltrato animal
- Vulnera la prohibición constitucional de maltrato animal
- Control constitucional omitió la ponderación frente a otros derechos
- Sintiencia y sufrimiento animal son bases inadecuadas para el análisis constitucional
- Variación en el presente caso
- Modificación
- Alcance
- Elementos
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- No es parámetro de constitucionalidad
- Alcance y contenido
- Concepciones filosóficas
- Sintiencia en los peces
- Relación con la dignidad humana
- Obligación del Estado y de los seres humanos respetar la vida e integridad de los animales
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamento constitucional
- Justificación
- Límites legítimos
- Incorporación de los principios de función social y ecológica de la propiedad y constitución verde o ecológica
- Excepciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 4º del artículo 273 (parcial) del Decreto Ley 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del medio Ambiente, el literal c) del artículo 8 (parcial) de la Ley 13 de 1990, por la cual se dicta el Estatuto de Pesca y el artículo 8 (parcial) de la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.
El demandante considera que las disposiciones acusadas desconocen los artículos 8, 67, 79, 80 y 332 de la Constitución.
De manera puntual argumentó que dichas normas desconocen los deberes del Estado en materia de protección de los recursos naturales y el medio ambiente, que deriva específicamente en la prohibición del maltrato animal.
También argumentó la violación del derecho a la educción ambiental.
La Sala Plena encontró que la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, por lo que debía excluirse del ordenamiento jurídico.
En concreto, recordó que el mandato de protección a los animales se desprende del principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana.
Con Base en lo anterior declaró INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974, al igual que el literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990.
Se declara EXEQUIBLE CONDICIONADO el vocablo “deportiva” contenido en el artículo 8 de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la pesca deportiva no constituye una excepción a lo dispuesto en los literales a), c), d) y r) del artículo 6º de la misma Ley.
Se difieren los efectos de las inexequibilidades declaradas, por el término de un año contado a partir de la notificación del presente año.
What it decided
Holdings on Decreto 2811/74. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 273 del Decreto Ley 2811 de 1974.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 13 de 1990.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el vocablo "deportiva" contenido en el artículo 8 de la Ley 84 de 1989, bajo el entendido de que la pesca deportiva no constituye una excepción a lo dispuesto en los literales a), c), d) y r) del artículo 6º de la misma ley.
- CUARTO. DIFERIR los efectos de las inexequibilidades declaradas en los numerales anteriores, por el término de un (1) año contado a partir de la notificación de la presente sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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