C-286 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Revision Constitucional De La Ley 1720 De 2014, Por Medio D Ela Cual Se Aprueba El Acuerdo Entre La Republica De Colombia Yjapon Para La Liberalizacion, Promocion Y Proteccion De Inversion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cláusula que regula medidas sobre salud, seguridad, medio ambiente y laboral
- Cláusula sobre tributación
- Cláusulas relacionadas con la solución de controversias entre alguno de los Estados parte e inversionistas del otro Estado
- Revisión formal y material
- Configuración de vicios de procedimiento
- Falta de análisis de consecuencias constitucionales que generan compromisos adquiridos por Colombia en tratados internacionales
- Reiteración sobre objetivo y excepciones de la Cláusula de Nación Más Favorecida
- Se debió verificar si, en atención a las diferencias entre las economías de los estados parte, eran respetuosas de los principios de reciprocidad y conveniencia nacio
- Vicios de trámite insubsanables
- Características y cláusulas "tipo"
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas que definen su ámbito de aplicación
- Contenido material
- Es plausible un cambio de jurisprudencia dirigido a realizar juicio de constitucionalidad más severo y exigir del Presidente de la República mayor ponderación y justificación de cada pacto
- Formas
- Preocupación de la doctrina internacional sobre extensión de obligaciones que se adquieren por esta vía y su incidencia en cuestiones procesales
- Restricciones que impone a las relaciones internacionales
- Compromiso convencional que no es requisito sine qua non de los acuerdos internacionales
- Consecuencias extra convencionales están en abierta contradicción con el carácter inter partes de los acuerdos bilaterales
- Desconocimiento del alcance del control de constitucionalidad de tratados internacionales y actos del Presidente de la República como director de las relaciones internacionales
- Dimensión del control de constitucionalidad de tratados internacionales
- Genera compromiso que consiste en extender al Estado beneficiario prerrogativas que Colombia le confiera a terceros Estados en materias acordadas
- Manifestación del principio de igualdad
- Aplicación se ajusta a la Constitución Política
- Carácter formal y material
- Características
- Corte ha privilegiado la verificación de requisitos formales de elaboración de leyes aprobatorias y ha relegado el estudio material de los acuerdos
- Exclusión del derecho internacional y función de dirigir relaciones internacionales en cabeza del Presidente
- Vicios de procedimiento en el trámite
- Confirmación presidencial
- Análisis material sobre las economías de los Estados no podía efectuarse sin tener en cuenta las grandes diferencias que existen entre las mism
- Restricciones sobre los requisitos de desempeño plantean problemas de constitucionalidad frente al principio de reciprocidad que debe orientar
- No debió declararse la exequibilidad de las medidas sobre los requisitos de desempeño sin antes verificar si eran respetuosas de los principios
- Afianza principio de supremacía constitucional pues todo acto de poder estatal debe estar subordinado a la Constitución
- Competencia del funcionario
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Finalidad
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación no vulnera la Carta Política
- Jurisprudencia constitucional
- Aspectos que comprende
- Características de las cláusulas tipo que contienen
- Excepción a la votación nominal y pública
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Revisión constitucional de la Ley 1720 de 2014, por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre la República de Colombia y Japón para la liberalización, promoción y protección de inversión”, suscrito en Tokio, Japón, el 12 de septiembre de 2011.
Luego de la revisión de la norma y del instrumento internacional, la Corte concluye que ambos, tanto en su aspecto formal como en su contenido material, se ajustan a la Constitución Política.
Por una parte, porque se cumplieron los requisitos de procedimiento exigidos por la Carta y el Reglamento del Congreso para aprobar la ley que incorpora el tratado al derecho interno y, por la otra, porque los fines y propósitos del Acuerdo, así como su contenido, se aviene a los postulados superiores de respeto a la soberanía nacional, la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios del derecho internacional, permitiendo a la vez dar cumplimiento a los fines esenciales del Estado previsto en el artículo 2º de la Constitución y a las demás disposiciones del mismo ordenamiento Superior.
EXEQUIBLES.
What it decided
Holdings on Ley 1720/14. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE "el Acuerdo entre la Republica de Colombia y Japon para la liberalizacion, promocion y proteccion de inversion", suscrito en Tokio, Japon, el 12 de septiembre de 2011".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1720 del 25 de junio de 2014, "Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre la Republica de Colombia y Japon para la liberalizacion, promocion y proteccion de inversion", suscrito en Tokio, Japon, el 12 de septiembre de 2011".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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