C-206 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant --·Respondent --
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Carácter inapropiable
- Principios generales aceptados
- Aprovechamiento, exploración y utilización
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Ejercicio de soberanía
- Estatus constitucional
- Compatible con el principio de res communis
- Debate sobre titularidad de derechos
- Reglas por las que se rige
- Contenido y alcance
- Se ajusta a la Constitución Política
- No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica
- Finalidad
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Control material
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Control de constitucionalidad del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes y de la Ley 2107 de 2021 que lo aprobó.
Luego de verificar si se cumplieron los requisitos formales en el trámite legislativo y de procedimiento fijados en la Constitución y la Ley 5ª de 1992, la Corte decidió declarar CONSTITUCIONAL el Tratado mencionado y, de conformidad con lo dispuesto en el arti´culo 241, numeral 10, de la Constitución, estableció que, el presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el referido instrumento internacional, formulando la siguiente declaración interpretativa: “El Estado Colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte de Colombia según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado Colombiano, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos.
Así mismo, declaró EXEQUIBLE la ley aprobatoria de la referencia.
What it decided
Holdings on Ley 2107/21. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes" suscrito en Washington, Londres y Moscú, el 27 de enero de 1967.
- SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el arti´culo 241, numeral 10, de la Constitucio´n Poli´tica, el presidente de la Repu´blica solo podra´ manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el mencionado instrumento internacional, formulando la siguiente declaracio´n interpretativa:
- "El Estado Colombiano reafirma que el segmento de la o´rbita geoestacionaria que le corresponde forma parte de Colombia segu´n lo establecido en los arti´culos 101 y 102 de la Constitucio´n, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado Colombiano, ni podra´ ser interpretada en contra de tales derechos".
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2107 de 2021, "[p]or medio de la cual se aprueba el "Tratado sobres (sic) los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes", suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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