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Constitutional review ruling (C)November 12, 2008Full bench

C-1120 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

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Topic · hard data
Prima De Vacaciones. Descuentos Para Bienestar Social Del Personal De Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Por Decreto No Constituye Exceso En El Ejercicio De Facultades
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion Publica De Inconstitucionalidad Contra Acto Legislativo
  • Término de caducidad por vicios de competencia
Competencia
  • Facultad para establecer descuento en prima de vacaciones debe ser expresa
  • Interpretación del requisito de precisión de ley habilitante
Control De Constitucionalidad
  • Presupuestos de forma y de contenido sustantivo de las normas expedidas con anterioridad a la Constitución de 1991
Cosa Juzgada Material
  • Inexistencia por falta de identidad normativa
Demanda De Inconstitucionalidad Contra Decretos Con Fuerza De Ley Preconstitucionales
  • Parámetros de control constitucional por vicios de forma y de fondo
  • Parámetros de control constitucional por vicios de competencia
Facultades Extraordinarias
  • Facultades ejercidas por el Presidente de la República para imponer contribuciones parafiscales por vía de descuentos, se deducen razonablemente de la ley habilitante
  • Prohibición de exceso en su ejercicio como vicio material de competencia que no caduca
Prima De Vacaciones
  • Descuentos para bienestar social del personal de suboficiales y agentes de la policía nacional por decreto no constituye exceso en el ejercicio de facultades
  • Descuentos para bienestar social del personal de suboficiales y agentes de la policía nacional por Ley
11 topics · 15 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Decreto con fuerza de ley 1212 de 1990, artículo 81 parágrafo 2 y decreto con fuerza de ley 1213 de 1990, artículo 66. <br>las disposiciones censuradas corresponden a normas reformatorias de los estatutos del personal y suboficiales y del personal y agentes de la policía, respectivamente.

En mabos casos se dispone la realización de sendos descuentos correspondientes a tres días de salario con destino al plan de colonias vacacionales. <br>para los actores las normas acusadas representan el producto de la extralimitación de las funciones del gobierna en la medida en que contemplan una contribución parafiscal. <br>incialmente, se precisó que por expreso mandato del artículo 379 constitucional, la acción de inconstitucionalidad contra actos de este tipo sólo es viable dentro del año siguiente a la promulgación del mismo. <br>se planteó, además, una duda sobre el parámetro para la determinación de la constitucionalida del texto estudiado, debido a su preconstitucionalidad, es ecir, la constitución de 1991 o la de 1886.

Frente a tal interrogante, se decidió que, por ser el vicio por competencia un presupuesto tanto de forma como de fondo de los actos jurídicos, su estudio ha de efectuarse de acuerdo con la constitución vigente. <br>control de las contribuciones parafiscales decretadas en los decretos ley preconsitucionales. <br>en primer medida, se estudió el contexto jurídico en el cual se emitieron las normas que se acusan y se determinó que, hecha una interpretación sistemática del literal a) del artículo 1 de la ley 66 de 1989, se entiende que al presidente le habían sido reconocidas atribuciones para crear el descuento en cuestión. <br>en cuanto al cargo relativo a la prohibición de decretar impuestos, se recordó que tal proscripción se refiere de manera específica a los decretos con fuerza de ley proferidos después de la entrada en vigencia de la carta del 91.

Por tanto, se declaró la exequibilidad de las normas en cuestión repecto de los cargos imputados. <br>exequible <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Decreto 1212/90. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 2Decreto 1212/90UPHELD
Art. 66Decreto 1213/90UPHELD
Art. 81Decreto 1212/90 «parágrafo 2»UPHELD
3 holdings · source: operative part of the ruling
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el paragrafo 2deg del articulo 81, del Decreto 1212 de 1990.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 66 del Decreto 1213 de 1990.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentJaime Araujo Rentería
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.