C-014 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Fabian Lopez Guzman·Respondent Ley 1258 De 2008 Articulo 40
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Importancia que da la Constitución Política a la voluntad de las partes como fundamento del origen de cada proceso arbitral
- Límites
- No limita acceso a la justicia
- Definición
- Carácter excepcional
- Sometimiento de controversias susceptibles de transacción
- Deben identificarse los grupos involucrados o los extremos de comparación a examinar en cada caso
- Trato diferenciado entre régimen de las sociedades comerciales reguladas en el Código de Comercio y las Sociedades por Acciones Simplificadas
- Pueden someterse a decisión arbitral o de amigables componedores si así se pacta en los estatutos por todos los accionistas
- Límites por garantías de derechos fundamentales
- Solo se puede acceder si existe previamente una voluntad libre de las partes
- Facultades de administrar justicia
- Límites competenciales
- Aplicable en asuntos que sean susceptibles de transacción
- Características
- Competencia
- Fundamento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos
- Diferencias específicas
- Diferencias en relación con el procedimiento para incorporar la cláusula compromisoria en los estatutos
- Diferencias generales
- Características
- Evolución normativa
- Fundamentos a regulaciones diversas
- Facultades del legislador para determinar las competencias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1258 de 2008 “por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada” artículo 40, la norma regula la resolución de tipos societarios el aparte demandado es el siguiente “incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales”, el demandante considera que el aparte acusado vulnera los siguientes artículos de la Constitución Nacional, artículo 1, debido a que definir legislativamente que los únicos que están destinados a resolver los conflictos de derecho societario son los tribunales de arbitramento, va en contra del sustrato filosófico en que se basa el Estado Social de Derecho, artículo 13, ya que se vulneran los derechos de los accionistas minoritarios, quienes por su situación económica, no pueden acudir fácilmente a un tribunal de arbitramento, es discriminatorio que el régimen especial de las SAS no permita la posibilidad de acudir a la justicia ordinaria, artículo 29 considera que el cauce natural para conocer las controversias de que trata el aparte demandado es la justicia ordinaria, artículos 228 y 229 ya que a los socios minoritarios se les proscribe el derecho de acceso a la justicia ordinaria.
La Corte pasa a realizar un análisis de los cargos de la demanda, se pronuncia sobre la libertad de configuración legislativa en materia de competencias jurisdiccionales y de resoluciones de conflictos, la evolución de la regulación estatutaria sobre la competencia de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el alcance de la autonomía de la voluntad como criterio límite material a la competencia del arbitramento, la potestad de configuración legislativa para definir la posibilidad de que asuntos relativos a conflictos societarios de las SAS puedan resolverse mediante el arbitramento o la amigable composición, el derecho de acceso general a la justicia a través de la jurisdicción arbitral y sus limitaciones, la jurisprudencia de esta corporación sobre el artículo 194 del Código de Comercio y juicio de igualdad, se realiza un juicio de igualdad, se concluye que el legislador no ha desconocido los límites competenciales respecto de la justicia arbitral, por lo tanto no vulnera el debido proceso, no vulnera el derecho de acceso a la justicia porque el pacto respecto del sometimiento a la justicia arbitral debe ser un pacto unánime, no vulnera el principio de igualdad debido a que las SAS tienen propósitos, estructura, finalidades, regulación y forma de constitución sustancialmente diferentes a las sociedades reguladas por el Código de Comercio, por lo tanto se decide declarar la norma acusada EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 1258/08. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresión "incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales" contenida en el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.