C-264 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Eligio Rojas Castañeda Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisitos en la carga argumentativa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 715 de 2001 articulo 61 (parcial).
Se dictan normas organicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los articulos 151, 288, 356 y 357 (acto legislativo 01 de 2001) de la constitucion politica y se dictan otras disposiciones para organizar la prestacion de los servicios de educacion y salud, entre otros.
Del fondo de pasivo prestacional para el sector salud.
Convenios de concurrencia.<br>los accionantes consideran vulnerados los articulos 13, 48 y 53 de la carta politica, habida cuenta que el fondo nacional para el pago del pasivo prestacional de los servidores del sector salud fue creado por la ley 60 de 1993 (articulo 33) sin sujetar el pago de las pensiones de jubilacion a ningun contrato o convenio, como si se hizo luego en el articulo 61 de la ley 715 de 2001, creando asi una situacion regresiva que vino a afectar la situacion independiente y garantista creada por la ley 60 de 1993, que autorizaba el pago sin sujecion a condicion alguna y comportaba la existencia de una situacion definida y consumada en una ley anterior.<br>en el presente caso, los demandantes fundamentan la acusacion basicamente en el hecho de que, mientras a la mayoria de los pensionados se les cancelan sus mesadas pensionales sin condicionamiento alguno, en el caso de los pensionados de la fundacion hospital san juan de dios, dicho pago se encuentra sujeto a que se haga de acuerdo con los convenios de concurrencia a los cuales se refiere la expresion acusada.
La anterior argumentacion en relacion con un trato diferenciado no resulta suficiente, pues es imperioso que se expongan ademas las razones con base en las cuales se considera que la referida diferencia de trato es arbitraria y discriminatoria.
De alli que los cargos formulados no cumplan con los requisitos minimos de especificidad, pertinencia y suficiencia.<br>inhibirse para emitir pronunciamiento de fondo en relacion con la acusacion formulada en contra de la expresion "y de acuerdo con los convenios de concurrencia" contenida en el articulo 61 de la ley 715 de 2001.
What it decided
Holdings on Ley 715/01. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de la expresión "y de acuerdo con los convenios de concurrencia" contenida en el artículo 61 de la Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", por ineptitud sustantiva de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.