T-989 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant María Victoria Bermúdez Lozano Y Clara Isabel Bravo Lozano·Respondent E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inexequibilidad del límite temporal establecido en la ley 812 de 2003 por constituir un retroceso en lo estipulado por la ley 790 de 2002 y violar también el principio de igualdad
- Creó a favor de los prepensionados un régimen de transición para evitar su desvinculación debido a la proximidad de la adquisición del derecho
- Creó un límite de estabilidad laboral para madres y padres cabeza de familia, discapacitados y prepensionados
- Vulneró el principio de igualdad al excluir de los beneficios del retén social a las madres cabeza de familia y a los discapacitados e incluir solo a los prepensionados
- No fijó límite de estabilidad laboral para prepensionados
- Se realizó en el marco de renovación de la administración pública y le son aplicables las reglas establecidas para el retén social
- Noción en el nuevo contexto jurídico
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de ex trabajadoras de la entidad accionada que fueron desvinculadas de la misma en virtud de su liquidación y quienes, a su juicio, merecían la especial protección propia del retén social por su calidad de prepensionadas. <br>carácter subsidiario de la acción de tutela y sus requisitos geenrales de procedibilidad.
Reiteración jurisprudencial. <br>procedencia de la acción de tutela para garantizar el cumplimiento de las medidas de estabilidad laboral reforzada en procesos de reestructuración administrativa.
Se recordó que ésta vía deviene idónea para lo protección de los derechos fundamentales en juego en razón a la insuficiencia de los medios ordinarios de defensa judicial para el propósito. <br>los procesos de renovación de la administración pública y el límite temporal de la aplicación del retén social para los prepensionados.
Reiteración jurisprudencial.
Así, se concluyó que, de conformidad con al jurisprudencia de esta corporación, se consideran prepensionadas las personas próximas a adquirir ese estarus que cumplan con las condiciones necesarias para el efecto dentro del término de liquidación de la empresa, de acuerdo con el respectivo acto administrativo y hasta tanto se liquide y extinga la personalidad jurídica. <br>la supresión y liquidación de la e.s.e.
Luis carlos galán sarmiento en el marco del programa de renovación de la administración pública.
Sobre el punto, se destacó que este proceso se inició en desarrollo del plan de renovación de la administración pública del orden nacional, lo cual hace aplicable el beneficio del retén social a los trabajadores de la misma que cumplan con los requisitos necesarios al respecto. <br>la sala advirtió que las accionantes no cumplirían con los requisitos establecidos para alcanzar la pensión de jubilación dentro del plazo de la liquidación efectiva de la entidad.
Por consiguiente, las mismas no detentan la calidad de prepensionadas. <br>negada <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogota el 9 de mayo de 2008, que nego la tutela presentada por la senora Maria Victoria Bermudez Lozano, pero por las razones expuestas en esta sentencia (Expediente T-1938303).
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogota el 30 de mayo de 2008, la cual denego el amparo solicitado por la senora Clara Isabel Bravo Lozano, pero por las razones expuestas en esta sentencia (Expediente T-1946949).
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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