T-960 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Susana Ayazo Montero Vs. Hospital Universitario De Cartagena Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Indefensión del trabajador y su familia por no pago oportuno de salarios
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- No se acreditó que la peticionaria tuviera otros ingresos económicos
- Pago oportuno de salarios
- Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago de salarios
- No se puede descartar la vulneración por el hecho que el cónyuge reciba un salario
- Ingreso adicional no es suficiente
- Fundamental
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Se presume su afectación cuando existe incumplimiento prolongado e indefinido en el pago de salarios
- Diferencia la determina elemento de subordinación
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. LEVANTAR los términos suspendidos dentro del trámite de las presentes acciones de tutela.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de agosto de 2003, por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar) en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Susana Montero Ayazo contra el Hospital Universitario de Cartagena E.S.E. (Expediente T-815873) En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Tercero. ORDENAR al Hospital Universitario de Cartagena E.S.E., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cancele las acreencias laborales, que hasta la fecha se le adeudan a la señora Susana Montero Ayazo.
- De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar sobre esto en forma motivada al Juzgado 2º Civil del Circuito de Cartagena (Bolívar), debiendo iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo.
- Cuarto. REVOCAR las sentencias proferidas el 08 de agosto y 12 de septiembre de 2003, respectivamente, por el Juzgado 3º de Familia de Bucaramanga y la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Sandra Milena Quijano Martínez contra el Hospital Ramón González Valencia (Expediente T-815959). En su lugar, CONCEDER la acción de tutela para proteger su derecho al mínimo vital.
- Quinto. ORDENAR al Hospital Ramón González Valencia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, cancele a la señora Sandra Milena Quijano Martínez, el pago de las acreencias que hasta la fecha se le adeudan.
- De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar sobre esto en forma motivada al Juzgado 3º de Familia de Bucaramanga, debiendo iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo.
- Sexto. REVOCAR las sentencias proferidas el 08 de agosto y 12 de septiembre de 2003, respectivamente, por los Juzgados 3º Penal Municipal de Manizales y 5º Penal del Circuito de la misma ciudad, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Teresa Betancur Morales contra el Hospital de Caldas E.S.E. (Expediente T-818871).
- Séptimo. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por existir hecho superado (Expediente T-818871).
- Octavo. PREVENIR a los Hospitales demandados para que en lo sucesivo no incurran en actuaciones como las que fueron objeto de las presentes acciones de tutela.
- Noveno. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.