T-950 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Blanca Inés Bautista Amaya Como Agente Oficiosa De Arévalo Núñez Barón·Respondent Salud Total Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cónyuge en representación de esposo que requiere medicamento y respecto del cual no existe prueba de que esté imposibilitado para acudir directamente
- Al faltar un requisito procesal el Juez debe rechazar de plano la acción
- Parámetros que permiten establecer procedencia en cada caso concreto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud de su esposo a quien le fue diagnosticado hace 18 meses espasmo hemifacial y por la deformación de su piel el especialista le ordenó el medicamento toxina botulínica tipo a y le negaron la entrega por estar excluída del pos, que su valor es de $1.500.000 y que su cónyuge devenga $580.000 mensuales y ella no trabaja.
Del material probatorio se tiene que falta legitimación por activa de la esposa para interponer la acción, dado que la enfermedad de su cónyuge es un espasmo facial del lado izquierdo de su rostro, por lo que no se acredita la imposibilidad física o mental de acudir ante los jueces a solicitar el amparo, por lo tanto no se evidencia que la esposa deba ser tenida en cuenta como agente oficiosa de su cónyuge.
Se declara improcedente la acción por ausencia de requisitos procesales para que se constituya la relación procesal.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
- primero. (1º) de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, el catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), que REVOCÓ la sentencia proferida el siete (7) de abril de dos mil ocho (2008) por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, en la causa instaurada por Blanca Inés Bautista contra SALUD TOTAL EPS.
- SEGUNDO. REVOCAR el numeral
- segundo. (2º) de la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá, el catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), que DENEGÓ el amparo en la causa instaurada por Blanca Inés Bautista contra SALUD TOTAL EPS. En su lugar declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.