T-896 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Francisco Luis Rodriguez Torres Como Agente Oficioso De Ruby Amparo Cardenas·Respondent Porvenir
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Si del escrito de tutela se desprende la imposibilidad del titular del derecho de acudir en su propio nombre para su defensa, el juez puede hacer la interpretación que se acude como agente oficioso
- Orden a AFP contabilizar semanas cotizadas entre la fecha de estructuración y fecha de calificación de la invalidez para determinar reconocimiento
- Evolución legislativa y régimen aplicable
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Orden a AFP reconozca en forma definitiva pensión de invalidez de persona en estado vegetativo con hijo menor de edad
- Agente oficioso en representación de persona en estado vegetativo
- Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
- Requisitos
- Aplicación de buena fe cuando las AFP desconocen los aportes realizados mientras se realiza el dictamen de pérdida de capacidad laboral
- Consagración constitucional e internacional
- Evolución histórica y conceptual
- Armonía plena con el conjunto de valores, principios y reglas
- Requisitos para que se configure
- Requisitos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela a favor de una mujer que sufrió un infarto cerebral inmediatamente después de haber dado a luz y a quien el fondo de pensiones, al cual se encontraba afiliada como cotizante, le negó el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo el argumento de no cumplir con las cincuenta semanas de cotización exigidas en los tres años anteriores al momento de presentarse el accidente cerebrovascular.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La legitimación en la causa cuando la tutela es presentada por un agente oficioso. 2º.
Requisitos para que se estructure la temeridad en la tutela. 3º.
La procedencia de la acción de amparo para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez. 4º.
El derecho a la seguridad social como derecho fundamental. 5º.
La seguridad social como desarrollo integral del Estado Social de Derecho y del principio de solidaridad. 6º.
La aplicación del principio de buena fe cuando las AFP desconocen los aportes realizados mientras se estructura el dictamen de pérdida de capacidad laboral y, 7º.
La prevalencia del interior superior del menor de edad.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y ala seguridad social y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 11 de diciembre de 2012, por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Bogota, el que a su vez confirmo la negativa de derechos decretada por el Juzgado
- Primero. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota, mediante providencia del 11 de septiembre de 2012.
- SEGUNDO. CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna, minimo vital y seguridad social por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Fondo Privado de Pensiones PORVENIR, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en esta providencia, en el termino de 48 horas inicie los tramites pertinentes para que a la actora le sea reconocida y empiece a pagarsele la pension de invalidez, lo cual no podra exceder el termino de 20 dias calendario.
- CUARTO. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, que adelanten las actuaciones necesarias para que los aqui agenciados puedan mediante curador o representante legal disfrutar de la pension aqui reconocida.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.