T-529 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Alvaro Zea Viracacha·Respondent Sociedad Clinica Emcosalud
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia
- Cónyuge en representación de esposa enferma
- Caso en que se ordenó transporte para la agenciada y su acompañante
- Por acatamiento de una orden judicial para suministro de transporte
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en favor de una persona que le prescribieron tres sesiones semanales de hemodiálisis para tratar la enfermedad renal crónica avanzada que padece, pero que se le dificulta asistir a las mismas debido a que carece de los recursos médicos necesarios para pagar el servicio de transporte público intermunicipal para desplazarse desde su casa hasta la clínica donde le realizan dichos procedimientos.
La entidad accionada negó el transporte por no estar incluido en el POS y por no estar acreditada la incapacidad económica de la familia de la paciente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la acción de tutela como mecanismo subsidiario e inmediato para la defensa de los derechos fundamentales; la agencia oficiosa y el servicio de transporte como un medio de acceso al servicio de salud.
Se TUTELA el derecho fundamental a la salud y se declara la carencia actual de objeto.
Se advierte a la accionada que no debe incurrir en el futuro en conductas como la que se rechaza, puesto que pueden erigirse como una barrera para acceder al derecho a la salud de una persona que goza de especial protección constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2014) por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Aipe, Huila, en el proceso de tutela iniciado por el senor Alvaro Zea Viracacha contra la Sociedad Clinica Emcosalud, en calidad de agente oficioso de su esposa, la senora Ana Rosa Cuellar Rojas, toda vez que en dicha providencia se nego el amparo solicitado por considerarse que la agenciada debia solicitar administrativamente ante la E.P.S. correspondiente, el suministro del transporte antes de interponer la accion de tutela. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental de la senora Ana Rosa Cuellar Rojas a la salud.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto en el proceso de tutela iniciado por el senor Alvaro Zea Viracacha contra la Sociedad Clinica Emcosalud, en calidad de agente oficioso de su esposa, la senora Ana Rosa Cuellar Rojas, y advertir a la entidad que no debe incurrir en el futuro en conductas como la que se rechaza, puesto que pueden erigirse como una barrera para acceder al derecho a la salud de una persona que goza de especial proteccion constitucional.
- Tercero. ADVERTIR al representante legal de la Sociedad Clinica Emcosalud que no puede reiterar en el futuro este tipo de conductas.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.