T-216 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Luis Ernesto Gomez Castaño Como Agente Oficioso De Valentina Valencia Marulanda·Respondent Cafesalud Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso de agente oficioso que solicita el suministro de pañales, paños húmedos y servicio de transporte de la agenciada para acceder a los tratamientos médicos requeridos fuera de su hogar
- Transporte y copagos no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- Es el principal criterio para determinar el servicio que se requiere pero no es el único
- Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
- Orden EPS-S suministrar pañales desechables, crema antipañalitis y paños húmedos, en cantidad proporcional a sus necesidades diarias y hasta tanto supere las condiciones que originaron esta acción de tutela
- Orden a EPS-S prestar el servicio de transporte en ambulancia con acompañante a la accionada con la finalidad de que pueda asistir a las citas ordenadas por el médico tratante
- Reglas jurisprudenciales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales de una persona que tiene un diagnóstico de encefalopatía hipóxica e insuficiencia respiratoria que le genera una disminución funcional relevante, a quien las entidades demandadas le han negado el suministro de pañales desechables, cremas antipañalitis, pañitos húmedos y el transporte para asistir a procedimientos médicos por fuera de su hogar.
Se concluye que, una E.P.S. tiene la obligación de facilitar pañales desechables, crema antipañalitis y paños húmedos así no estén contemplados en el POS y no hayan sido ordenados por el médico tratante, cuando esté demostrado que los requiere una persona que carece de recursos económicos para sufragarlos y padece una enfermedad grave que le somete a un estado de postración significativa.
Igualmente, que debe facilitar el servicio de transporte en ambulancia con acompañante para tratamientos médicos por fuera de su hogar, si se verifica adicionalmente que el mismo es esencial para garantizar el goce efectivo de sus derechos a la salud y la dignidad, dado su estado de inmovilidad y postración.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira, el doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), en el proceso de tutela promovido por Luis Ernesto Gomez Castano, como agente oficioso de Valentina Valencia Marulanda, contra Cafesalud EPS-S, Secretaria Departamental de Salud de Risaralda y la Clinica Saludcoop, que nego el amparo de los derechos invocados por considerar que no habia alguna orden medica que demostrara que ella requiriera los elementos pretendidos. En su lugar AMPARAR los derechos constitucionales a la salud y a la vida digna de la agenciada.
- Segundo. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, suministre a Valentina Valencia Marulanda panales desechables, crema antipanalitis y panos humedos, en cantidad proporcional a sus necesidades diarias y hasta tanto supere las condiciones que originaron esta accion de tutela.
- Tercero. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que preste el servicio de transporte en ambulancia con acompanante a Valentina Valencia Marulanda, con la finalidad de que pueda asistir a las citas ordenadas por el medico tratante.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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