T-500 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Ana Cecilia Molina Galindo Y Otros·Respondent Nueva E.P.S. Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Orden a EPS suministro de pañales desechables, paños húmedos, silla de ruedas y crema antiescaras en forma periódica sin que se genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
- Suministro de pañales para personas de la tercera edad
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Presupuestos jurisprudenciales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se incoan las acciones de tutela en contra de diferentes E.P.S., por vulnerar derechos fundamentales de personas que padecen enfermedades que les generan una limitación importante en su movilidad o en el control de esfínteres.
La conducta que genera la violación de derechos en la negativa en el suminsitro de algunos insumos o elementos como pañales desechables o sillas de ruedas, bajo el argumento de estar excluidos del POS.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los siguientes temas: 1º.
La agencia oficiosa en la acción de tutela. 2º.
El derecho fundamental a la salud. 3º.
Los presupuestos jurisprudenciales para el suministro de pañales excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 4º.
Casos en los que procede la exoneración de los copagos y de las cuotas moderadoras.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes para hacer efectivo el goce de los derechos amparados, de acuerdo a las especificidades de cada caso. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- PRIMERO. En el expediente T-3832895, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado Once de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogota D.C, del 17 de enero de 2013, en cuanto amparo el derecho fundamental de peticion dentro de la accion de tutela promovida por Ana Cecilia Molina Galindo como agente oficiosa de Campo Elias Molina contra Nueva EPS, y ADICIONAR el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Nueva EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces que, en el termino cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a Campo Elias Molina panales desechables y panos humedos en forma periodica y de acuerdo a sus requerimientos, sin que se le genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos.
- TERCERO. En el expediente T-3833769, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Villavicencio - Meta, del 11 de diciembre 2012, que nego el amparo promovido por Gonzalo Betancourt Garzon, como agente oficioso de Edward Yesid Betancourt Castro contra Saludcoop EPS. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a Edward Yesid Betancourt Castro panales desechables de forma periodica y de acuerdo a sus requerimientos, sin que se le genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos.
- QUINTO. ORDENAR a Saludcoop EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia practique una valoracion medica a Edward Yesid Betancourt Castro con el fin de determinar la necesidad de las terapias fisicas, ocupacionales, de lenguaje y educacion especial, y de la silla de ruedas, o de suministros equivalentes. Finalizada la valoracion, debera emitirse de manera inmediata un concepto medico al respecto. En caso de encontrarse pertinentes, estos insumos deberan ser autorizados en el plazo de cuarenta y ocho horas (48) posteriores a la emision de dicho concepto.
- SEXTO. En el expediente T-3843460, REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Girardot - Cundinamarca, del 7 de febrero de 2013, que nego la tutela promovida por Flor Maria Bustos Chacon, como agente oficiosa de Juan Pablo Bustos Palacios contra Saludvida EPS-S. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- SEPTIMO. En consecuencia, ORDENAR a Saludvida EPS-S, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a Juan Pablo Bustos Palacios panales desechables en forma periodica y de acuerdo a sus requerimientos, sin que se le genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos.
- OCTAVO. En el expediente T-3843541, REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, el 30 de enero de 2013, que nego la tutela promovida por Elsy Caro Urrego, como agente oficiosa de Amira Tamayo Castaneda contra Nueva EPS. En su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- NOVENO. En consecuencia, ORDENAR a Nueva EPS, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, suministre a la senora Amira Tamayo Castaneda los panales desechables con la periodicidad establecida por el doctor Luis Salcedo Restrepo, asi como los guantes desechables, panitos humedos y crema antiescaras en forma periodica y de acuerdo a los requerimientos, sin que se le genere cobros por concepto de cuotas moderadoras y copagos.
- DECIMO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.