T-549 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Teresa De Jesus Engativa Hernandez En Representacion De Segunda Irene Hernandez Y Otra·Respondent Nueva E.P.S. Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que EPS hizo entrega de equipo portátil de oxígeno
- Caso en que EPS hizo entrega de medicamento en denominación comercial
- Cuando se trata de suministro de pañales desechables, no es aceptable exigir someterse a exámenes diagnósticos para determinar la necesidad de ordenarlos
- Suministro de pañales para personas de la tercera edad
- Tienen derecho a acceder a los servicios de salud que requieran, estén o no incluidos en el Pos
- Orden a EPS autorice servicio de enfermera domiciliaria de medio tiempo, suministro de pañales desechables que requiere con necesidad
- Vulneración por EPS al exigir el cumplimiento de trámites administrativos innecesarios para acceder a los servicios de salud
- Orden a EPS realice valoración de gases arteriales para determinar si cumple requisitos para la autorización del termo de oxígeno líquido
- No es competente para decidir sobre idoneidad de tratamientos y medicamentos de salud
- Presupuestos jurisprudenciales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En los dos procesos acumulados se incoa la acción constitucional en contra de Entidades Promotoras de Salud, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los representados, en razón a la falta de autorización de medicamentos y servicios asistenciales ordenados por los médicos especialistas, como parte del tratamiento integral para el manejo de las enfermedades que padecen los pacientes.
La Sala reitera las reglas fijadas por la Corporación cuando se trata del derecho de los usuarios del Sistema de Salud de acceder a los servicios que requieren con necesidad y decide confirmar las decisiones de instancia que declararon la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO e impartir unas órdenes específicas a las accionadas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relacion con el servicio medico equipo portatil de oxigeno y CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Duitama el 19 de febrero de 2013, que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo de Nobsa, del 18 de diciembre de 2012, en el cual se amparo el derecho fundamental a la salud de la senora Segunda Irene Hernandez de Engativa, pero revoco la orden de garantizarle a la accionante un tratamiento integral para su enfermedad.
- Segundo. ORDENAR que se le otorgue a la senora Hernandez el tratamiento integral a su enfermedad. Para tal efecto, la Nueva EPS en el termino de ocho (08) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice el servicio de una enfermera domiciliaria de medio tiempo, igualmente suministrara los panales desechables que requiere la senora Hernandez.
- Tercero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013), que su vez confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, el trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012), dentro del proceso de tutela de Jorge Enrique Vela Nino actuando en representacion de su hija, Andrea Catalina Vela Soto, en cuanto se declaro la carencia actual de objeto por hecho superado. Pero en relacion con la improcedencia de la tutela por considerar que las necesidades de Andrea Catalina Vela Soto ya han sido suplidas, debe revocarse la decision y ORDENAR a la Nueva EPS que en el termino de ocho (08) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, proceda a realizar el examen medico gases arteriales. Si se determina que la accionante cumple los requerimientos medicos para acceder al termo de oxigeno liquido, la entidad accionada debera autorizar su suministro, siguiendo las indicaciones de los especialistas adscritos a la entidad.
- Cuarto. ORDENAR a la Nueva EPS que garantice a la senora Andrea Catalina Vela Nino las citas con los especialistas, en el tratamiento de su enfermedad. La primera cita debera asignarse en un termino maximo de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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