T-888 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Nicolás Contretas Hernández·Respondent Proactiva Aguas De Montería S.A. E.S.P.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos de procedencia excepcional
- Protección de derechos e intereses colectivos
- Improcedencia general para proteger derechos colectivos
- Improcedencia para protección de derechos colectivos
- Improcedencia por cuanto no obra prueba que demuestre que el agua que consumen no es potable
- Línea jurisprudencial sobre el rango de fundamental
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho alagua potable de familia cuya vivienda se encuentra ubicada en el barrio edmundo lópez de la ciudad de motería a quienes les aquejan serios problemas sanitarios debido al deterioro de las redes de acueducto y alcantarillado del sector. <br>además, de la escasez del líquido, de conformidad con informe allegado por el actor, la sustancia que llega a la cocina de su hogar contiene "coliformes fecales y coliformes totales". <br>no obstantes han reclamado en repetidas ocasiones el cambio de la tubería, tal modificación no ha sido efectuada, por lo cual piden su efectividad a través de la tutela. <br>improcedencia general de la acción de tutela pra proteger derechos colectivos.
Reiteración jurisprudencial.
Se reafirmó que la protección de derechos colectivos por vía tutela es viable en dos situaciones: (i) que la afectación de los derechos colectivos requiera la intervención urgente e inmediata del juez constitucional con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable y (ii)que la amenaza o vulneración de un derecho colectivo produzca la afectación directa de un derecho fundamental. <br>para determinar la conducencia de la tutela en el caso en cuestión, se hace necesario determinar si, el consumo de agua apta para la vida humana, involucra o no un derecho fundamental amparable en esta sede. <br>derecho fundamental al agua apta para el consumo humano.
Reiteración jurisprudencial. <br>la sala practicó las pruebas necesarias que arrojaron como resultado la potabilidad e idoneidad para el consumo humano del agua que llega al inmueble del actor. <br>desvirtuada, así, la vulneración de derecho fundamental alguno, la sala desestimó las pretensiones. <br>negada <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. LEVANTAR LA SUSPÉNSIÓN DE TÉRMINOS que fue ordenada mediante auto del 21 de mayo de 2008.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 14 de septiembre de 2007, proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Montería.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.