T-808 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Dolores Niño De Peñalosa Vs. Fundación Oftalmológica De Santander
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Práctica de examen oftalmológico con autorización conferida por ARS que resultó ineficaz
- Ante omisión de informe del demandado debió aplicar presunción de veracidad y no determinar que se presentaba un desacato a la orden de dar respuesta a la tutela
- Responsabilidades frente a la adecuada prestación del servicio de salud
- Expedición de autorizaciones médicas que resultan ineficaces
- No pueden alegar desorden administrativo, falta de presupuesto o ausencia o vencimiento de contrato para no prestar servicio de salud
- Prestación del servicio de salud debe ser oportuna y eficiente
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 2 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Bucaramanga, en la accion de tutela instaurada por Dolores Nino de Penalosa en representacion de Pedro Joaquin Ramirez Rodriguez, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida digna y la proteccion especial de las personas de la tercera edad.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Arauca que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, gestione la practica inmediata del examen medico denominado "ecografia de ojo izquierdo" y demas procedimientos medicos que le sean ordenados a la senora Dolores Nino de Penalosa para el tratamiento del desprendimiento de retina y hemorragia intravitrea, a traves de alguna institucion prestadora de servicios de salud de caracter publico o privado, que tenga la disponibilidad tecnica para su practica y que se encuentre adscrita a su red de servicios mediante el respectivo contrato o convenio vigente, con la advertencia de que si actualmente la Fundacion Oftalmologica de Santander-Clinica Carlos Ardila Lulle, tiene vigente algun contrato o convenio suscrito con el Instituto Departamental de Salud de Arauca para la prestacion de esta clase de servicios, el examen referido debera realizarse en esta institucion. Asi mismo, debe precisarse que el Instituto Departamental de Salud de Arauca cuenta con un plazo no superior a diez (10) dias, para que realice la practica efectiva del examen de ecografia de ojo izquierdo requerido por la accionante.
- Tercero. PREVENIR al Instituto Departamental de Salud de Arauca para que en lo sucesivo brinde material, integral y oportunamente los servicios de salud que requieran las personas pertenecientes a la poblacion pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda de su jurisdiccion, a traves de las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas o privadas que tengan contrato o convenio vigente con aquel.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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